Infracciones, sanciones y recursos

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II. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión
a partir de la fecha aprobada y concluir las obras aprobadas dentro
de los plazos previstos en la concesión;
III. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área con-
cesionada;
IV. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o
autorizadas posteriormente por la Comisión;
V. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por la Co-
misión las áreas de que se trate en los casos de terminación de las
concesiones;
VI. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme
a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mis-
mas señalan; y
VII. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo
en la concesión.
ARTICULO 180. La Comisión declarará la terminación de la con-
cesión en los casos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Previamente, la Comisión, de oficio o a petición de tercera perso-
na interesada, tramitará el expediente respectivo y dará a conocer al
concesionario las causas de terminación. El concesionario dispon-
drá de un término de quince días hábiles para su defensa.
En los casos de revocación se estará al procedimiento que se se-
ñala en el artículo 49 de este Reglamento.
ARTICULO 181. Al término del plazo de la concesión, o de la últi-
ma prórroga en su caso, los bienes nacionales concesionados rever-
tirán al dominio de la Federación, así como las obras e instalaciones
adheridas de manera permanente a los mismos.
La Comisión podrá exigir al concesionario que, al término de la
concesión y previamente a la entrega de los bienes, proceda por su
cuenta y costo a la demolición y remoción de aquellas obras e ins-
talaciones que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no
sean de utilidad a juicio de la Comisión.
TITULO DECIMO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPITULO I
INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 182. La Comisión realizará los actos de inspección y
vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido
cumplimiento de:
I. La Ley y el presente Reglamento;
II. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-
biente;
las normas oficiales mexicanas de su competencia;
RGTO. LEY DE AGUAS NACIONALES/BIENES...
179-182

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