Conciliación y arbitraje

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 194. Una vez que obre el escrito de recurso en la
Comisión, la misma analizará lo relativo a su procedencia, pudiendo
determinar lo siguiente:
I. Se desechará de plano cuando el recurso se presente fuera del
término señalado por la Ley;
II. Se procederá de igual forma cuando el promovente no acredite
su personalidad en términos de Ley, o su interés jurídico o impugne
una resolución emitida en un recurso de revisión; y
III. Se requerirá al promovente cuando no se cumpla con los re-
quisitos señalados en las fracciones II y III, del artículo 191 de este
Reglamento, para que dentro de un término de tres días hábiles sub-
sane tales omisiones, apercibiéndolo de que en caso de incumpli-
miento se tendrá por no interpuesto su recurso.
ARTICULO 195. Reunidos los requisitos señalados para el escrito
de recurso y de no existir alguna causal de improcedencia, se pro-
cederá a su admisión y se tendrá por abierto un término de treinta
días naturales para desahogar las pruebas ofrecidas por las partes,
así como los estudios, inspecciones y demás diligencias, inclusive
pruebas, que considere necesarias la encargada de substanciar el
recurso.
ARTICULO 196. Serán admisibles todo tipo de pruebas reconoci-
das por la Ley, con excepción de la confesional a cargo de las auto-
ridades, siempre y cuando tengan relación inmediata con los hechos
controvertidos, sujetándose su ofrecimiento, admisión, desahogo y
valoración a las disposiciones que al respecto establece el Código
Una vez concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas y de las
diligencias ordenadas, quien esté a cargo de la substanciación del
recurso, procederá a elaborar el proyecto de resolución correspon-
diente dentro de los treinta días hábiles siguientes, observando lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley, debiendo
remitirlo al servidor público competente, para su revisión y aproba-
ción respectiva.
Aprobada la resolución, se notificará a las partes.
ARTICULO 197. Las notificaciones que deban hacerse a los recu-
rrentes y a los terceros perjudicados se practicarán en forma perso-
nal, en el domicilio que hubiesen señalado para tal efecto, conforme
a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedi-
mientos Civiles, en su parte relativa.
TITULO DECIMOPRIMERO
CONCILIACION Y ARBITRAJE
CAPITULO UNICO
ARTICULO 198. Para efectos de la conciliación conforme a la Ley
y este Reglamento de los conflictos relacionados con el agua, la Co-
misión se sujetará al siguiente procedimiento:
I. La conciliación se iniciará a petición de parte interesada, presen-
tando por duplicado la reclamación que se somete a conciliación y
194-198

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