Administración del agua

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b) Se levantará acta circunstanciada, en la que se asienten los
trabajos realizados, los documentos que exhibieron los propietarios
colindantes y lo que hayan manifestado, así como la fijación de las
mojoneras provisionales;
c) Los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspon-
dientes estarán a disposición de los interesados, para que en un
término que no exceda de 10 días hábiles, a partir de la fecha de le-
vantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho
convenga, vencido dicho plazo la Comisión resolverá en un término
no mayor a 15 días hábiles sobre la demarcación correspondiente;
V. En los vasos de lagos y lagunas que no estén conectados con
el mar, el nivel de aguas máximas ordinarias se determinará conside-
rando la corriente ocasionada por la creciente máxima ordinaria de
sus fuentes alimentadoras, conforme al presente artículo;
VI. En las regiones deltáicas, cuando por efecto del desborda-
miento de las corrientes se unan las aguas de inundación con las
contenidas en lagos o lagunas de formación natural, los vasos de
estos últimos se delimitarán por la curva de nivel correspondiente a
la intersección de la superficie natural del terreno con las aguas en
reposo, una vez que las corrientes retornan a sus cauces, definidos
conforme a la fracción III, del artículo 3o., de la Ley; y
VII. Los lagos, lagunas y esteros, cuando estén comunicados con
el mar, la zona federal marítimo-terrestre se precisará conforme a la
Ley General de Bienes Nacionales y el vaso, los cauces y las aguas
se regularán por la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 5o. Para efectos de la fracción XIII, del artículo 3o., de
la Ley, la Comisión para fijar la extensión de las zonas de protección
de las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, se su-
jetará a las condiciones de seguridad y del necesario mantenimiento
y operación eficiente de la infraestructura hidráulica, así como sus
ampliaciones futuras, según se desprenda de los diseños respecti-
vos, y en todo caso la anchura de la franja alrededor de la infraestruc-
tura no excederá de 50 metros.
TITULO SEGUNDO
ADMINISTRACION DEL AGUA
CAPITULO I
EJECUTIVO FEDERAL
ARTICULO 6o. Además de lo previsto en los artículos 5o., y 6o.,
de la Ley, corresponde al Ejecutivo Federal decretar, por las causas
de utilidad pública a que se refiere el artículo 7o., de la Ley, la expro-
piación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de pro-
piedad privada o la limitación del dominio en los términos de la Ley,
de la Ley de Expropiación y de las demás disposiciones aplicables.
Cuando se trate de bienes ejidales o comunales, se procederá en
los términos de la Ley Agraria.
RGTO. LEY DE AGUAS NACIONALES/DISPOSICIONES...
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