Introducción

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas17-21
INTRODUCCION
El tema de nómina es muy extenso, pero deseo mostrar el panorama
general más común en la mayoría de las empresas en México, conjuntando
experiencias reales con el estudio de las leyes que afectan a la nómina, y
sólo en cuanto a lo que afecta este tema.
No deseo analizar la validez jurídica de las normas que afectan a la ad-
ministración de la nómina o sus relaciones entre sí, sino sólo hablar de mi
interpretación de dichos preceptos.
La Ley Federal del Trabajo, que en los últimos años ha sido tan criticada
y que seguramente pronto veremos modi cada, ha prevalecido en el tiempo
no sólo por la fuerza que representan las organizaciones laborales que se
oponen a su modi cación, seguramente por temor a perder muchos logros
que han obtenido a través de los años, sino porque regula aspectos que
necesariamente tenían que ser regulados.
Esta Ley, que data del 1o. de mayo de 1970, aunque ha sido constante-
mente modi cada, ha quedado obsoleta, desactualizada, muy lejos de la
realidad de nuestro tiempo y de las nuevas formas de administrar la relación
laboral.
Al haberse quedado estancada esta Ley, las leyes scales que norman
aspectos laborales se le han adelantado y han seguido su propio camino:
cada una de ne lo que para ella se entiende como salario; o bien, la po-
ca claridad o ambigüedad que, para la época actual, caracteriza a la Ley
laboral, ha afectado y complicado las leyes scales que norman aspectos
laborales.
Pongamos dos ejemplos:
Las despensas pagadas en efectivo o en vales. Para la Ley Federal del
Trabajo debe integrar el salario base para cálculo de indemnizaciones ya
que para estos efectos el salario se integra con “... prestaciones en especie
y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo”; para la Ley del Seguro Social forma parte del salario diario integra-
do, base de cotización, sólo si rebasa el 40% de un salario mínimo general;
igual criterio prevalece para la Ley del Infonavit; el Código Financiero del
Distrito Federal señala que si se cobra al empleado una cantidad (que pue-
de ser cualquiera ya que no señala ninguna) no formará parte de la base
para el Impuesto sobre Nóminas y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la tra-
ta junto con otras prestaciones de previsión social de “naturaleza análoga”
para dejarla exenta.
El tiempo extra doble. Señala el artículo 66 de la LFT: “Podrá también
prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”. En
primer lugar, ¿quién respeta esta disposición?, en segundo lugar, ¿Esto es
lo mismo que 9 horas a la semana?, ¿qué sucede si el trabajador labora una
hora diaria de lunes a sábado, excediendo de tres días a la semana pero
sin pasar de 9 horas?, ¿qué criterio se debe tomar para efectuar el pago?;

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