Impuesto sobre la Renta

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas247-305
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 247
CAPITULO 10
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:
Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema
081 Percepciones en Otras Empresas 0PSSN
10.6.1.
552 Impuesto 4DNSN
10.4.1.
10.4.1.
556 Descuento ISR 4DNSN
10.4.1.
557 Subsidio para el empleo Pagado 4PNSN
10.4.1.
560 Impuesto Local Sobre Nóminas 4DNSN
10.5.1.
570 Impuesto por Jubilación en Parcialidades 4DNSN
10.4.2.
571 Impuesto por Jubilación en Pago Unico 4DNSN
10.4.3.
572 Impuesto por Indemnizaciones 4DNSN
10.4.4.
900 Base Percepciones Gravables ISR 3BSSN
10.2.1.
901 Base Percepciones Exentas 3BNSN
10.2.1.
10.1. ANTECEDENTES
10.1.1. Fundamentación
La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son
obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, co-
mo del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Después, el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales
las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a
las leyes scales respectivas (artículo 1 CFF). Y nos señala cuáles son las
contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribucio-
nes de mejoras y derechos (artículo 2 CFF).
En el mismo artículo encontramos la de nición de impuestos, que es la
que en estos momentos nos interesa:
ARTICULO 2. ..............................................................................
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que de-
ben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en
la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA
EDICIONES FISCALES ISEF 248
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este
artículo”.
Esto signi ca que las principales contribuciones que tendrá la Federa-
ción son los impuestos, y dentro de ellos, el impuesto sobre la renta es el
principal (artículo 1A Fracción I-1 LIF).
La Ley que norma todo lo relativo a este impuesto, es precisamente la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos señala en su artículo 1:
ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas
al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cual-
quiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan.”
Y hablando de las personas físicas, nos señala en el Título IV De Las
Personas Físicas:
ARTICULO 106. Están obligadas al pago del impuesto estable-
cido en este Título, las personas físicas residentes en México que
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en
los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo”.
Y nalmente, dentro de las normas comprendidas en este Título, el Ca-
pítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un
Servicio Personal Subordinado señala:
ARTICULO 110. Se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones
que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las pres-
taciones percibidas como consecuencia de la terminación de la
relación laboral”.
Continúa diciendo el artículo 110 con respecto a estos ingresos:
“....................................................................................................
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien
realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos
en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les co-
rresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de come-
dor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de
bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el des-
empeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este
último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del
trabajo prestado.”
Por otra parte, en su artículo 109 nos señala cuáles son los ingresos
exentos, lo cual hemos venido comentando a lo largo de los Capítulos 6,
7, 8 y 9.
Los artículos 110 al 119 de la Ley del ISR contienen las reglas referentes
a ingresos por servicios personales subordinados y encontraremos otras
normas que regulan este impuesto en los artículos 136 al 155 del Regla-
mento de la Ley del ISR.
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 249
10.1.2 Reformas de los últimos años
2002
Las modi caciones a la LISR en el año 2002 no cambiaron la mecáni-
ca de cálculo del impuesto sobre sueldos y salarios, el cual permanece
prácticamente igual al año 2001, excepto que las tarifas de los artículos
113 y 175 (artículos 80 y 141 en la Ley vigente hasta 2001) reducen la tasa
máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior hasta el 32% en
forma gradual: 35% en 2002, 34% en 2003, 33% en 2004 y 32% a partir de
2005 (fracción LXXXVII del artículo segundo de Disposiciones Transitorias)
y el subsidio que resulte de aplicar las tablas de los artículos 114 y 178
(artículos 80-A y 141-A de la Ley vigente hasta 2001), se disminuirá con la
proporción calculada sin considerar las cuotas patronales pagadas al IMSS
y al INFONAVIT (tal y como fue aprobado desde el 1o. de octubre de 2001
Esto eliminó de hecho la alternativa que representaba el cálculo a través
de la llamada Mecánica ‘91 (basada en el procedimiento aplicable en el
ejercicio 1991) porque en todos los casos salía mayor el impuesto calcu-
lado con este procedimiento. No obstante, la SHCP siguió publicando la
regla 3.19. Tarifa opcional hasta la RMF2005. Afortunadamente, en dicha
RMF2005 se incluyó el Artículo Décimo Séptimo Transitorio en el que se
señalaba que las reglas 3.13.2., 3.19.1. y 3.19.2. de dicha Resolución, esta-
rían vigentes únicamente durante el ejercicio scal de 2005.
También se suprime en la reforma para 2002, los llamados Ingresos en
servicios. Y tal vez la parte más signi cativa de la reforma para el 2002 fue
el establecimiento del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS),
que tratamos en su momento en el tema 10.6.
2003
En la reforma para el 2003 destacan las reformas para previsión social
(incluyendo fondo de ahorro) que tratamos en los temas 6.10. y 6.21.; las
modi caciones al artículo 116 relativas al cálculo del ajuste anual que trata-
mos en el tema 10.4.; los importantes cambios al ISCAS, que tratamos en
su momento en el tema 10.6.; y las tarifas y tablas sin cambios que comen-
tamos en el tema 10.11.
En esta reforma se pretendió subsanar las imprecisiones y confusiones
que se originaron en la reforma para el 2002, sin embargo, los cambios en
el ISCAS y la no modi cación de las tablas representaron un mayor desem-
bolso para las empresas y para los trabajadores.
En el año 2003 se publicó el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (DOF del 17 de octubre de 2003) corrigiéndose la numeración de
los artículos, lo cual hizo que cambiaran todas las referencias a las que
estábamos acostumbrados. En lo que se re ere a sueldos y salarios, no
existieron cambios de fondo y en su mayoría, sólo fueron modi caciones
para adecuar la redacción de los artículos a la nueva LISR.
2004
Para el 2004 se deroga el ISCAS, corrigiéndose así una situación que de
origen era absurda y que nalmente fue declarada inconstitucional por la
SCJN. Las reformas a la LISR para este año fueron solamente las adecua-
ciones a los diversos artículos que mencionaban este impuesto.

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