De las inscripciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas12-12
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II. Apostille o legalización del Servicio Exterior Mexicano en su caso origina-
les; y
III. Traducción por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, si los
anteriores documentos no están en el idioma español.
Para la inscripción de sentencias de divorcio o adopción, se podrán presentar
ante el Oficial del Registro Civil correspondiente dichas resoluciones mediante el
correspondiente exhorto internacional o carta rogatoria a través de los Juzgados de
lo Familiar o de jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia en Nuevo León.
Las actas de inscripción de actos del estado civil de mexicanos en el extranjero,
deberán contener las anotaciones marginales que correspondan conforme al Códi-
go Civil, Ley del Registro Civil y este Reglamento.
ARTICULO 32. Para inscribir un acta de inscripción de sentencias ejecutorias,
se solicitarán los siguientes requisitos:
l. Copia certificada de las sentencias, oficio o exhorto y copia del auto que
ordene la inscripción; y
II. Acta de nacimiento de la persona titular del acta que se inscribe.
La Dirección podrá dispensar el requisito señalado en la fracción II cuando en
derecho corresponda.
ARTICULO 33. Los oficios, exhortos y copias certificadas de las sentencias que
deban inscribirse en las Oficialías del Registro Civil, deberán presentarse dentro
del plazo máximo de un año a partir de su expedición por el órgano jurisdiccional.
CAPITULO V
DE LAS INSCRIPCIONES
ARTICULO 34. Las inscripciones de hechos y actos del estado civil de las
personas se asentarán en los formatos especiales que para el efecto disponga
la Dirección. Las actas del Registro Civil contendrán las anotaciones precisas que
señala el Código Civil en cada hecho o acto del estado civil, en específico.
ARTICULO 35. Las formas de inscripción se firman por triplicado correspon-
diendo la original para el interesado, la de Oficialía y la de archivos. Los ejemplares
respectivos para el Registro Nacional de Población e Identificación Personal y al
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se harán vía electrónica.
ARTICULO 36. Los volúmenes que integran los libros del Registro Civil, con-
tarán con un máximo, cada uno, de doscientas actas, las cuales se llevarán por
duplicado, quedando un original en la Oficialía y el otro se remitirá al Archivo Esta-
tal del Registro Civil. A cada acta que se levante deberá adjuntársele el apéndice
correspondiente, con excepción del apéndice que corresponda a las actas de ma-
trimonio y divorcio, cuyo apéndice se encuadernará en libro correlacionado con el
de la inscripción, debidamente ordenado. Los libros de apéndices de matrimonio y
divorcios siempre deberán estar adjunto a su correlativo de Inscripciones.
ARTICULO 37. Cuando se haya completado un volumen de cualquiera de los
libros, el Oficial deberá de elaborar un indice correspondiente, por número de acta.
La Oficialía podrá contar con instrumentos modernos tecnológicos para llevar los
índices registrales, a fin de facilitar la localización de actas y expedir las que le sean
solicitadas.
ARTICULO 38. Queda estrictamente prohibido para los Oficiales cobrar emolu-
mento o dádiva para sí por el servicio prestado además del pago de los derechos.
Los Oficiales del Registro Civil sólo deberán cobrar los derechos que están estable-
cidos en la Ley de Hacienda del Estado.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 39. Para la realización de los procedimientos que se señalan en el
presente Capítulo, se deberá atender lo establecido en el Código Civil, en la Ley del
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