De quejas, infracciones y sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-15
14
CAPITULO VII
DEL HORARIO DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO 47. Son días obligatorios de despacho todos los del año con ex-
cepción de aquellos que señala el calendario oficial del Gobierno del Estado de
Nuevo León. Los servicios de los Oficiales serán prestados en todo momento cuan-
do así lo requieran las circunstancias.
ARTICULO 48. Los actos del registro civil se realizarán en las Oficialías en días
y horas hábiles entendiéndose éstas de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00
horas. Cuando así lo amerite el caso, podrán celebrarse fuera de ellas, en días y
horas no hábiles.
Para la expedición de actas de defunción, órdenes de inhumación y traslado de
cadáveres, los titulares de las Oficialías establecerán guardias semanales sólo para
días y horas inhábiles, en forma calendarizada. Tratándose de las Oficialías ubica-
das dentro del área metropolitana, sus titulares podrán coordinarse para establecer
dichas guardias semanales de manera alternativa.
CAPITULO VIII
DE QUEJAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 49. La Dirección será la responsable de la substanciación del pro-
cedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos del Regis-
tro Civil de conformidad con lo establecido en la Ley.
ARTICULO 50. Las quejas o denuncias deberán presentarse bajo protesta de
decir verdad por comparecencia o por escrito. La persona que presente por escrito
la queja o denuncia deberá ser citada para que la ratifique en los siguientes tres
días hábiles y aportar elementos de prueba que hagan presumir la existencia de
los hechos referidos en su promoción, en caso de no cumplir con lo anterior, se
desechará la queja o denuncia correspondiente.
ARTICULO 51. En caso de que el quejoso o denunciante cumpla con lo pre-
visto en el artículo anterior se procederá a iniciar el procedimiento de responsabi-
lidades.
ARTICULO 52. Las sanciones administrativas y económicas se impondrán
conforme al siguiente procedimiento:
l. Se notificará por la Dirección a través del Coordinador Jurídico, el acuerdo
de inicio del procedimiento al servidor público denunciado, haciéndole saber la
infracción o infracciones que se le imputan;
II. En el mismo acuerdo de inicio se señalará el lugar, día y hora para la veri-
ficación de una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de
cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación. Se le indicará al
presunto responsable que en la audiencia podrá alegar verbal o por escrito lo que
a su derecho convenga respecto a la infracción o infracciones que se le imputan, y
tendrá derecho a ofrecer las pruebas de su intención. Una vez hecho lo anterior se
citará para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos en un plazo no mayor
de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación respectiva;
III. En cualquier momento, previo o posterior al acuerdo de inicio al que se
refiere la fracción anterior, se podrá determinar la suspensión temporal de su cargo,
empleo o comisión, al servidor público denunciado;
IV. Si celebrada la audiencia se advierten elementos que impliquen la configura-
ción de otras causales de responsabilidad administrativa del presunto responsable
o de otros servidores públicos, se podrá disponer la práctica de investigaciones y
mediante diverso acuerdo de inicio fundado y motivado se emplazará para otra u
otras audiencias, con las mismas formalidades señaladas en las fracciones II y III
de este artículo;
V. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca del asunto resolverá dentro
de los diez días hábiles siguientes, sobre la existencia o inexistencia de respon-
sabilidad y en su caso se impondrán al infractor las sanciones correspondientes
tomando en consideración las sanciones contempladas por la Ley del Registro
47-52 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR