Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-3
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RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de
Nuevo León, en uso de las facultades que me confieren los artículos 81, 85, frac-
ción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León; y 2, 8, 18, fracciones I y II, 20, 21 y demás relativos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y
CONSIDERANDO
ARTICULO PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015, establece
entre sus principales objetivos contar con un Gobierno productivo y de calidad,
teniendo como estrategia proporcionar servicios gubernamentales modernos, efi-
cientes y de calidad, centrados en las necesidades y expectativas ciudadanas, y
señala como línea de acción, mejorar los sistemas institucionales para fortalecer la
calidad de los servicios que se ofrecen al ciudadano.
ARTICULO SEGUNDO. Que en fecha 10 de abril de 2008 se publicó en el
Periódico Oficial del Estado la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León,
misma que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro
Civil en el Estado de Nuevo León.
ARTICULO TERCERO. Que dicha Ley regula el Registro Civil como la Institu-
ción por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a los actos
y hechos del estado civil de las personas.
ARTICULO CUARTO. Que a efecto de precisar la operatividad y competen-
cia del Registro Civil a mi cargo, es necesario emitir el Reglamento de la Ley del
Registro Civil para el Estado de Nuevo León, con el objeto de proveer en la esfera
administrativa lo necesario para la debida ejecución y cumplimiento de la Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
EL ESTADO DE NUEVO LEON
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto
reglamentar en lo administrativo la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo
León, así como establecer la estructura y funcionamiento del Registro Civil del Es-
tado de Nuevo León acorde a las disposiciones establecidas en la Ley del Registro
Civil para el Estado de Nuevo León y el Código Civil para el Estado de Nuevo León.
ARTICULO 2. El Ejecutivo del Estado, como Titular del Registro Civil realizará,
a través de la Dirección General del Registro Civil, que depende de la Secretaría
General de Gobierno, las funciones y atribuciones que se determinen en las dispo-
RGTO. LEY REGISTRO CIVIL NUEVO LEON/DISPOSICIONES GENERALES 1-2

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