De los trámites en las oficialías y de la dirección general del registro civil

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas10-12
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XIX. Recibir y atender la solicitud a que alude el artículo 53 Bis de la Ley; y
XX. Las demás que establezcan las leyes aplicables y este Reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS TRAMITES EN LAS OFICIALIAS Y DE LA DIRECCION GENE-
RAL DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO 21. Para la realización de los trámites que se señalan en el presente
Capítulo, se deberá atender lo establecido en el Código Civil, en la Ley del Registro
Civil y legislación aplicable, además de los requerimientos que en éste se señalan.
ARTICULO 22. Para la inscripción de los actos y hechos del estado civil de las
personas podrán utilizarse documentos digitalizados que obren en el Acervo de
Documentos Digital del Registro Civil:
l. La Base de Datos y el Acervo de Documentos Digital podrán ser utilizados
como fuente primaria de consulta para la validación de la información relativa a los
intervinientes en algún acto o hecho del estado civil de las personas que obren
inscritos en el Registro Civil.
II. La Base de Datos y el Acervo de Documentos Digital podrán ser utilizados
como fuente primaria de información para la realización e inscripción de actos y
hechos del estado civil de las personas.
ARTICULO 23. Para la expedición de certificaciones, el Registro Civil podrá
utilizar máquinas de autoservicio denominadas “cajeros automáticos” equipadas
con la tecnología necesaria para la emisión automatizada de los documentos alma-
cenados en la Base de Datos y en el Acervo de Documentos Digital.
ARTICULO 24. Para inscribir un nacimiento se solicitarán los siguientes requi-
sitos:
l. Certificado de nacimiento;
II. Acta de matrimonio de los padres cuando corresponda;
III. Acta de nacimiento de los padres en caso de no estar casados;
IV. Dos testigos mayores de edad, de preferencia familiares;
V. Identificación de los comparecientes;
VI. En su caso el poder a que se refiere el artículo 49 del Código Civil para el
Estado de Nuevo León;
VII. El documento idóneo expedido por la autoridad competente en los casos
de inscripciones de nacimiento a que se refiere la fracción II del articulo 64 del
Tratándose de certificado de nacimiento expedido por la Secretaría de Salud
que presente error sobre los datos que contenga, se exigirá la corrección conforme
al Manual para el llenado del Certificado de Nacimiento expedido por la Secretaría
de Salud.
Asimismo, cada inscripción de nacimiento generará la cédula de la Clave Unica
del Registro de Población con excepción de aquellas inscripciones de nacimiento
de personas ya fallecidas.
Cuando fallezca una persona dentro del término señalado por el artículo 58
del Código Civil para el Estado, se deberán levantar simultáneamente las actas de
nacimiento y defunción de dicha persona.
ARTICULO 25. Para la inscripción y celebración del matrimonio se deberá ade-
más:
l. Llenar solicitud; y
II. En su caso el poder a que se refiere el articulo 49 del Código Civil para el
Estado de Nuevo León.
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