De la demarcación territorial

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas15-16
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Civil, Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
de Nuevo León, debiéndose notificar la resolución dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, al servidor público responsable y a su jefe inmediato para los
efectos conducentes;
VI. Cuando se trate de Oficiales, la sanción de destitución estará a lo dispuesto
por el artículo 72 de la Ley del Registro Civil en el Estado de Nuevo León; y
VII. Para todo lo no previsto en el desahogo del presente procedimiento de
responsabilidad, se aplicarán supletoriamente la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y el Código de Proce-
dimientos Civiles vigente en el Estado.
ARTICULO 53. La suspensión temporal a que se refiere la fracción III del artícu-
lo anterior no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación
de la autoridad competente hará constar esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior interrumpe los efec-
tos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión,
y surtirá efectos desde el momento en que sea notificado personalmente el inte-
resado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la autoridad instructora, indepen-
dientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que
se refiere este artículo.
Si los servidores públicos suspendidos temporalmente no resultaren respon-
sables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos
y se les cubrirán las percepciones que debieron percibir durante el tiempo de la
suspensión.
CAPITULO IX
DE LA SUPERVISION DE OFICIALIAS
ARTICULO 54. La Coordinación de Oficialías elaborará en el mes de diciembre
de cada año el programa de visitas de supervisión, mismo que deberá ser apro-
bado por el Director y en dicho programa se establecerán el personal responsable
de las supervisiones, tipo, alcance y tiempo estimado de las revisiones que se
llevarán a cabo. La Dirección, considerando los elementos y recursos humanos y
materiales, procurará supervisar a las Oficialías del Estado de Nuevo León, cuando
menos una vez al año.
De cada supervisión que se haga de visitas ordinarias o extraordinarias se le-
vantará acta circunstanciada y se elaborará informe de resultados.
El acta circunstanciada, el informe de resultados y anexos se remitirán al Di-
rector para su valoración, emitiendo un acuerdo en el que se señale un tiempo de-
terminado para solventar las observaciones cuando las hubiere. En caso de existir
irregularidades graves, el Director procederá conforme a lo dispuesto en la Ley del
Registro Civil y la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Nuevo León y este Reglamento.
Asimismo, la Coordinación de Oficialías recibirá de los Oficiales copia del In-
forme de Ingresos por cobro de derechos de servicios prestados por la Oficialía,
depositados en la Tesorería General del Estado a que se refiere la fracción X del
artículo 20 del presente Reglamento y llevará un registro de los mismos de los
cuales dará aviso a la Dirección.
CAPITULO X
DE LA DEMARCACION TERRITORIAL
ARTICULO 55. La Dirección por conducto de su Director, podrá emitir solicitu-
des, oficios y circulares para que los oficiales puedan actuar fuera de su demarca-
ción, cuando así lo ameriten las circunstancias especiales de los actos y hechos
del estado civil de las personas, lo anterior en términos del artículo 12 de la Ley del
Registro Civil.
RGTO. LEY REGISTRO CIVIL NUEVO LEON/DE QUEJAS, INFRACCIONES... 52-55

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