Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas16-16
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ARTICULO 56. La Oficialía se establecerá dentro de la demarcación territorial
del municipio que se señala al otorgarse el nombramiento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 1
de octubre de 2015
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Las Unidades Administrativas que se crean al amparo
del presente Reglamento, serán habilitadas con personal y recursos materiales una
vez que se cuente con la autorización de suficiencia presupuestal emitida por la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Mientras no se expida la
autorización de suficiencia presupuestal para la contratación de personal y equipa-
miento, el Director General facultará a los servidores públicos actualmente adscri-
tos al Registro Civil del Estado de Nuevo León, para que en forma honoraria ejerzan
las atribuciones conferidas a las referidas unidades administrativas.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-
miento.
Dado en la Ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León a los 07
días del mes de agosto de 2015.
El C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. Rodrigo Medina
De la Cruz. El C. Secretario General de Gobierno. Felipe Angel González Alaníz.
El C. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. Rodolfo Gómez Acos-
ta. El C. Director del Registro Civil en el Estado. José Luis Cantú.
56-T 2015 EDICIONES FISCALES ISEF

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