Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 32 Bis, 34, 35,
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD
DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFI-
CADOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modi-
ficados, a fin de proveer a su exacta observancia.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento se estará a las
definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Bioseguridad de
I. Ley: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Mo-
dificados;
II. México: Estados Unidos Mexicanos;
III. NOM: Norma Oficial Mexicana;
IV. OGM con finalidades de salud pública: Aquellos organismos
cuya modificación genética tenga como objetivo generar mecanis-
mos de prevención o control de enfermedades del ser humano, salvo
aquéllos a que se refiere el artículo 6, fracción III, de la Ley;
RGTO. LEY DE BIOSEGURIDAD/DISP. GENERALES 1-2

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