Artículos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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suceso, de manera puntual y oportuna, a la Comisión Federal de
Competencia, para los efectos legales a que haya lugar. (DOF
06/03/09)
(A) ARTICULO 70. La SAGARPA y la SEMARNAT deberán pro-
mover la conservación in situ de razas y variedades de maíces
criollos y sus parientes silvestres a través de los programas de
subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación
de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna
para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola.
Las dependencias señaladas en el párrafo anterior deberán
fomentar el uso de semillas de maíces criollos en proyectos es-
tratégicos que destinen su producción a mercados específicos y
a la atención de oportunidades comerciales. (DOF 06/03/09)
(A) ARTICULO 71. Las autoridades competentes en materia de
bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la
detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente
modificado. (DOF 06/03/09)
(A) ARTICULO 72. En los casos en que las autoridades de-
terminen la presencia no permitida de material genéticamente
modificado en razas, variedades y parientes silvestres de maíz,
deberán establecer medidas para eliminar, controlar o mitigar
dicha presencia. Para el caso de las razas y variedades, la atribu-
ción corresponderá a la SAGARPA, y para el caso de los parien-
tes silvestres, a la SEMARNAT. (DOF 06/03/09)
(A) ARTICULO 73. Las actividades relacionadas con la protec-
ción especial del maíz contarán con un apartado específico en
el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad. (DOF
06/03/09)
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el D.O.F. del 19 de marzo de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las personas que actualmente realicen
actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñan-
za y de investigación científica y tecnológica, deberán conformar sus
respectivas comisiones internas de bioseguridad dentro de los treinta
días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
ARTICULO TERCERO. Los titulares de SALUD, la SEMARNAT y la
SAGARPA, publicarán en el Diario Oficial de la Federación los acuer-
dos respectivos mediante los cuales se informa al público en general
que las solicitudes de permiso y autorización, así como los avisos en
materia de bioseguridad, se recibirán a través de las páginas electró-
nicas habilitadas para tal efecto. Dicha publicación deberá realizarse
en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada
en vigor del presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 51, fracción III, inciso b) y 52, fracción III, de este Re-
glamento, la SEMARNAT deberá incorporar en el sistema informático
69-T 2008

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