De las listas de ogms

Páginas27-27
27
TITULO DECIMO
DE LAS LISTAS DE OGMS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 57. Las listas de OGMs a que se refieren los artículos
103 y 104 de la Ley serán expedidas por las Secretarías competentes
y SALUD, a través de un aviso que se publicará en el Diario Oficial
de la Federación. Las listas a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 103 de la Ley, deberán publicarse de manera conjunta entre
la SEMARNAT, SALUD y la SAGARPA.
Las listas a las que se refiere este artículo deberán ser publicadas
dentro los primeros diez días hábiles del mes de febrero de cada año
en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez publicadas las listas sólo podrán ser modificadas por
alguna de las causas a que se refiere el artículo 58 de este Regla-
mento, mediante aviso que será publicado en el Diario Oficial de la
Federación dentro de los diez días hábiles siguientes a que verifique
la causa de modificación respectiva.
En la publicación anual de las listas deberá observarse un enfoque
sistémico que incluya todos los OGMs que hayan sido objeto de las
listas anteriores, en los términos establecidos en los artículos 103 y
104 de la Ley.
ARTICULO 58. Son causas de modificación de las listas a que se
refiere el artículo anterior:
I. La resolución de una autorización o permiso;
II. Cambio de la situación jurídica en que se encuentren los OGMs,
a que se refieren las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley; y
III. Los cambios de los casos a que se refiere el artículo 104, frac-
ción II y último párrafo, de la Ley.
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA INSPECCION, VIGILANCIA, MEDIDAS DE
SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACION Y DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 59. En caso de la liberación accidental, los permisio-
narios o quienes realicen actividades de utilización confinada debe-
rán comunicar dicha situación a la Secretaría que expidió el permiso
o a la cual se presentó el aviso, dentro de las veinticuatro horas si-
guientes a que se tenga conocimiento de la misma. Las Secretarías
competentes establecerán en el permiso el medio a través del cual el
permisionario deberá realizar esta comunicación, y en los formatos
de los avisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley.
Inmediatamente después de tomar conocimiento de la liberación
accidental, la Secretaría que expidió el permiso o recibió el aviso
deberá informar a las otras Secretarías sobre el accidente ocurrido y
los riesgos o afectaciones que pudieran producirse o se hayan pro-
RGTO. LEY DE BIOSEGURIDAD/LISTAS DE OGMS 57-59

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR