De las zonas restringidas

Páginas24-24
EDICIONES FISCALES ISEF
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formación confidencial contenidas en los ordenamientos jurídicos
respectivos.
TITULO OCTAVO
DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS
CAPITULO UNICO
DE LOS CENTROS DE ORIGEN Y DE DIVERSIDAD GENE-
TICA
ARTICULO 49. Los acuerdos mediante los cuales se determinen
los centros de origen y de diversidad genética a que se refiere el ar-
tículo 86 de la Ley deberán contener:
I. Listado de especies, incluyendo nombre científico y común;
II. Clasificación taxonómica;
III. Las poligonales del área o áreas geográficas en coordenadas
UTM; y
IV. Las medidas necesarias para la protección de dichas espe-
cies.
Los acuerdos serán promovidos indistintamente por la SEMARNAT
o la SAGARPA, y expedidos conjuntamente por ambas Secretarías.
TITULO NOVENO
DE LA INFORMACION SOBRE BIOSEGURIDAD
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIO-
SEGURIDAD
ARTICULO 50. El Sistema Nacional de Información sobre Bio-
seguridad estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. La información
que integre el Sistema estará disponible en portal de Internet de la
CIBIOGEM y deberá ser actualizado permanentemente.
ARTICULO 51. El Sistema Nacional de Información sobre Biose-
guridad contendrá:
I. La información del Registro de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 56 del presente Reglamento;
II. Las estadísticas nacionales en materia de bioseguridad y
OGM;
III. Las zonas restringidas y el municipio o municipios donde se
ubica, distinguiendo:
a) Centros de origen y de diversidad genética por especie; en
coordenadas UTM;
b) Areas naturales protegidas de competencia federal, en las coor-
denadas establecidas en sus instrumentos de creación;
c) Areas naturales protegidas de competencia local, en las coor-
denadas establecidas en sus instrumentos de creación, en caso de
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