De los comites tecnicos cientificos
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con las reglas internas que expidan para su funcionamiento y que
deberán ser aprobadas por la instancia facultada de quienes realicen
actividades de utilización confinada de OGMs.
ARTICULO 45. Las comisiones internas de bioseguridad debe-
rán:
I. Emitir las reglas de bioseguridad, las cuales deben contener,
entre otros aspectos, lo relativo a la prevención de liberaciones acci-
dentales y la vigilancia del cumplimiento de las reglas y de las buenas
prácticas;
II. Definir las buenas prácticas de la investigación científica que
deben observarse;
III. Proporcionar asesoría científica y técnica a los responsables
de las actividades de utilización confinada del OGM, en el ámbito de
su competencia material;
IV. Emitir opinión técnica sobre los aspectos de bioseguridad de la
enseñanza e investigaciones propuestas, previa revisión de las insta-
laciones y de los materiales a utilizar para el manejo seguro del OGM
y métodos involucrados;
V. Garantizar la seguridad de las instalaciones en las que se rea-
licen las actividades de utilización confinada, así como la seguridad
en el manejo del OGM; y
VI. Garantizar la integridad física y biológica del personal expuesto
y de las personas que realicen la utilización confinada.
TITULO SEPTIMO
DE LOS COMITES TECNICOS CIENTIFICOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 46. Los comités técnicos científicos que podrán
apoyar a las Secretarías respecto de las solicitudes de permisos y
autorizaciones, así como respecto de los avisos, se integrarán por per-
sonas con conocimiento científico o tecnológico que cuenten con
experiencia en materia de evaluación, control y gestión de riesgos de
OGMs, ya sea a la salud humana, al medio ambiente y la diversidad
biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, o en biotecnología
moderna aplicada a la investigación, creación y desarrollo de este
tipo de organismos.
La designación de los integrantes corresponde al Titular de la Se-
cretaría a la cual proporcionen el apoyo, o al servidor público en que
éste delegue la facultad.
ARTICULO 47. Los comités a que se refiere el artículo anterior
emitirán sus reglas de operación, previa validación de las Secretarías
correspondientes.
ARTICULO 48. Los comités técnicos científicos deberán conducir-
se con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y
legalidad en la emisión de las opiniones y dictámenes que les sean
solicitados, observando las disposiciones sobre protección de in-
44-48
RGTO. LEY DE BIOSEGURIDAD/COMISIONES INTERNAS...
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