De la reconsideracion de las resoluciones negativas y la revision de los permisos y autorizaciones

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EDICIONES FISCALES ISEF
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OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen o, en
su defecto, manifestación del interesado de la inexistencia de dicha
situación y exposición de los elementos de consideración que sus-
tenten el que SALUD pueda resolver la solicitud de autorización; y
III. Los demás requisitos que determine SALUD en las NOM que
deriven de la Ley.
ARTICULO 32. SALUD resolverá sobre la solicitud de autorización
en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del día hábil
siguiente al que admita la solicitud.
Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la
solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo
previsto por el artículo 30, párrafo segundo, de este Reglamento.
TITULO CUARTO
DE LA RECONSIDERACION DE LAS RESOLU-
CIONES NEGATIVAS Y LA REVISION DE LOS
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
CAPITULO I
DE LA RECONSIDERACION DE LAS RESOLUCIONES NE-
GATIVAS
ARTICULO 33. Para el supuesto que se establece en los artículos
67 y 98 de la Ley, la solicitud de reconsideración de una resolución
negativa sobre un permiso o sobre una autorización deberá ser pre-
sentada ante la autoridad que la emitió, debiendo aportar los elemen-
tos en los que se sustente la pretensión del promovente en el mismo
escrito de reconsideración.
En el escrito de reconsideración, el promovente deberá indicar:
I. Los datos de identificación de la resolución y la fecha en que
fue emitida; y
II. Los argumentos y elementos que demuestren que su solicitud
se apega a los supuestos previstos en el artículo 67 de la Ley.
ARTICULO 34. En los casos en que se haya negado el permiso
de liberación de OGMs al ambiente, debido a que SALUD no otor-
gó la autorización correspondiente, el promovente podrá presentar,
de forma simultánea ante la Secretaría competente y SALUD, la soli-
citud de reconsideración. Sin embargo para que la Secretaría com-
petente que negó el permiso resuelva la solicitud de reconsideración,
deberá estar resuelta la presentada ante SALUD.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al que se haya resuelto
la reconsideración correspondiente SALUD enviará una copia de su
resolución a la Secretaría competente que resolvió en sentido nega-
tivo la solicitud del permiso o de la autorización, a efecto de que esta
última resuelva la reconsideración dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
ARTICULO 35. En caso de que la solicitud de permiso hubiese
sido negada con base al dictamen de la SEMARNAT o en la opinión
de la SAGARPA, la Secretaría competente que resolvió la solicitud
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