Deportistas Profesionales. Artículos 292 al 303

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas383-385

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Normas aplicables a los deportistas profesionales

292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Tipos de relación de trabajo con los deportistas

293.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.

Base para la determinación del salario de los deportistas

294.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

Transferencia del trabajador deportista

295.- Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.

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Normas para el pago de la prima por transferencia de los trabajadores deportistas

296.- La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;

II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y

III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

Principio de igualdad en los salarios de los deportistas

297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos ¡guales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

Obligaciones especiales de los trabajadores deportistas

298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;

II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el...

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