Industria Familiar. Artículos 351 al 353

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas413-413

Page 413

Concepto de industria familiar

351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

Inaplicación de las normas de trabajo en las industrias familiares, excepción

352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Atribuciones de los inspectores de trabajo en las industrias familiares

353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.

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