Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal. Artículos 265 al 278

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas369-372

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Disposiciones aplicables a los trabajadores de maniobras de servicio público

265.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y trasbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticas, y a los trabajos complementarios o conexos.

Contrato colectivo de los trabajadores de maniobras

266.- En los contratos colectivos se determinarán las maniobras objeto de los mismos, distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores.

Prohibida la utilización de los trabajadores menores en los servicios de maniobras

267.- No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.

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Patrones de los trabajadores de maniobras

268.- Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales y demás personas que ordenen los trabajos.

Alcance de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones contraídas con los trabajadores de maniobras

269.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.

Determinación del salario de los trabajadores de maniobras

270.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.

Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de conformidad con sus categorías y en la proporción en que participen.

Pago del salario e indemnizaciones de los trabajadores de maniobras

271.- El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.

Cálculo del salario del día de descanso laborado por los trabajadores de maniobras

272.- Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso.

Asimismo, se...

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