Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal. Artículos 265 al 278
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 369-372 |
Page 369
Disposiciones aplicables a los trabajadores de maniobras de servicio público
265.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y trasbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticas, y a los trabajos complementarios o conexos.
Contrato colectivo de los trabajadores de maniobras
266.- En los contratos colectivos se determinarán las maniobras objeto de los mismos, distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores.
Prohibida la utilización de los trabajadores menores en los servicios de maniobras
267.- No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.
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Patrones de los trabajadores de maniobras
268.- Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales y demás personas que ordenen los trabajos.
Alcance de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones contraídas con los trabajadores de maniobras
269.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.
Determinación del salario de los trabajadores de maniobras
270.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.
Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de conformidad con sus categorías y en la proporción en que participen.
Pago del salario e indemnizaciones de los trabajadores de maniobras
271.- El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.
Cálculo del salario del día de descanso laborado por los trabajadores de maniobras
272.- Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso.
Asimismo, se...
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- Trabajos Especiales
- Disposiciones Generales. Artículo 181
- Trabajadores de Confianza. Artículos 182 al 186
- Trabajadores de los Buques. Artículos 187 al 214
- Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas. Artículos 215 al 245
- Trabajo Ferrocarrilero. Artículos 246 al 255
- Trabajo de Autotransportes. Artículos 256 al 264
- Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal. Artículos 265 al 278
- Trabajadores del Campo. Artículos 279 al 284
- Agentes de Comercio y Otros Semejantes. Artículos 285 al 291
- Deportistas Profesionales. Artículos 292 al 303
- Trabajadores Actores y Músicos. Artículos 304 al 310
- Trabajo a Domicilio. Artículos 311 al 330
- Trabajadores Domésticos. Artículos 331 al 343
- De los Trabajadores en Minas. Artículos 343-A al 343-E
- Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos. Artículos 344 al 350
- Industria Familiar. Artículos 351 al 353
- Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad. Artículos 353-A al 353-I
- Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley. Artículos 353-J al 353-U
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