Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley. Artículos 353-J al 353-U

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas419-422

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Disposiciones aplicables al trabajo en instituciones de educación superior autónomas

353-J.- Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que con-cuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

Conceptos de trabajadores académico y administrativo

353-K.- Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

Atribuciones de las universidades

353-L.- Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.

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Calidad de trabajador académico

Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.

Jornada de trabajo de los trabajadores académicos

353-M.- El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.

Principio de igualdad en los salarios respecto a los trabajadores académicos

353-N.- No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

Sindicatos universitarios

353-Ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo; o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

Registro de los sindicatos universitarios ante la...

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