Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley. Artículos 353-J al 353-U
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 419-422 |
Page 419
Disposiciones aplicables al trabajo en instituciones de educación superior autónomas
353-J.- Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que con-cuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.
Conceptos de trabajadores académico y administrativo
353-K.- Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.
Atribuciones de las universidades
353-L.- Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.
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Calidad de trabajador académico
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.
Jornada de trabajo de los trabajadores académicos
353-M.- El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.
Principio de igualdad en los salarios respecto a los trabajadores académicos
353-N.- No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.
Sindicatos universitarios
353-Ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
I. De personal académico;
II. De personal administrativo; o
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.
Registro de los sindicatos universitarios ante la...
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Solicita tu prueba- Ley Federal del Trabajo. Análisis y comentarios
- Trabajos Especiales
- Disposiciones Generales. Artículo 181
- Trabajadores de Confianza. Artículos 182 al 186
- Trabajadores de los Buques. Artículos 187 al 214
- Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas. Artículos 215 al 245
- Trabajo Ferrocarrilero. Artículos 246 al 255
- Trabajo de Autotransportes. Artículos 256 al 264
- Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal. Artículos 265 al 278
- Trabajadores del Campo. Artículos 279 al 284
- Agentes de Comercio y Otros Semejantes. Artículos 285 al 291
- Deportistas Profesionales. Artículos 292 al 303
- Trabajadores Actores y Músicos. Artículos 304 al 310
- Trabajo a Domicilio. Artículos 311 al 330
- Trabajadores Domésticos. Artículos 331 al 343
- De los Trabajadores en Minas. Artículos 343-A al 343-E
- Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos. Artículos 344 al 350
- Industria Familiar. Artículos 351 al 353
- Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad. Artículos 353-A al 353-I
- Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley. Artículos 353-J al 353-U
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