Trabajadores del Campo. Artículos 279 al 284

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas373-378

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Trabajador del campo. Concepto

279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Modalidades de contratación de trabajadores del campo

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Trabajador eventual del campo. Concepto

279-Bis.- Trabajador eventual del campo es aquel que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Comentario:

En el DOF del 24 de julio de 2007, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero-patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme ai salario base de cotización respectivo y las que resulten de

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considerar como base 1.68 veces el SMG del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el SMG del área geográfica correspondiente.

El Gobierno Federal consideró necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo que le permitan, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, de tal manera que año con año se fue publicando el acuerdo modificatorio para extender la vigencia del beneficio.

En la más reciente publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2013 se modificaron los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo del 24 de julio de 2007 para realizar algunos ajustes tanto en el número de trabajadores que se mantendrán inscritos ante el IMSS, como en el porcentaje de incremento anual de afiliación del número de trabajadores eventuales del campo.

Así, el decreto exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagarlas cuotas obrero-patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre que el salario base de cotización sea superiora 1.68 veces el salario mínimo general y se cumplan por trimestre, de forma simultánea, los porcentajes de incremento que se describen en los numerales 1 y 2 de la tabla siguiente:

Concepto Trimestre
lo. 2o. 3o. 4o.
1. Porcentaje promedio del total de trabajadores eventuales del campo a mantener inscritos con un salario base de cotización superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda. 15% 25% 35% 50%
2. Porcentaje de incremento anual en la afiliación del número de trabajadores eventuales del campo. 3% 6% 8% 10%

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La vigencia del decreto en comento concluirá el 31 de diciembre de 2014, pero no dudamos que habrá una nueva publicación que prorrogue el beneficio a los trabajadores y patrones eventuales del campo.

Trabajadores estacionales del campo o jornaleros. Concepto

279-Ter.- Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas...

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