Trabajadores Domésticos. Artículos 331 al 343

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas397-401

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Concepto de trabajador doméstico

331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Comentario:

Los trabajadores domésticos constituyen una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal y se encuentran entre los grupos de trabajadores más vulnerables. Laboran para hogares privados, con frecuencia sin condiciones de empleo claras, sin estar registrados, y excluidos del alcance de la legislación laboral. En la actualidad, existen al menos 53 millones de trabajadores domésticos en el mundo; por ello, la OIT pretende fortalecer a las instituciones gubernamentales para vigilar esta modalidad de trabajo.

Trabajadores que no tienen la calidad de domésticos

332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

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Periodos de descanso obligatorios para los trabajadores domésticos

333.- Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Comentario:

Con la reforma laboral publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, se estableció la duración específica de los descansos para los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, pero aún quedó sin regularse el tiempo de descanso para los empleados domésticos denominados "de entrada por salida", a pesar de que en términos del artículo 181 de la LFTen comento a estos trabajadores les son aplicables las normas generales; sin embargo, no puede dejarse de lado que el trabajo doméstico tiene particularidades especiales que no permiten determinar una jornada exacta de trabajo ni el tiempo utilizado para descanso y mucho menos si existen labores en tiempo extraordinario, por lo que ante la indefinición en la legislación laboral referida, en caso de controversia, es menester que la JCA analice las particularidades...

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