Agentes de Comercio y Otros Semejantes. Artículos 285 al 291

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas379-381

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Comisionistas y agentes de comercio son trabajadores, excepción

285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Base para la determinación del salario para los comisionistas

286.- El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.

Comentario:

La naturaleza del salario de un comisionista puede estipularse de manera variable, es decir, en función de los productos vendidos, colocados o cobrados; también puede ser mixto, al establecerse un salario de garantía y con ajustes mensuales en función de la prima o comisión fijada previamente.

La probanza del pago de salarios a comisión se puede realizar de manera documental, esto es, mediante los recibos entregados al comisionista, o bien a través del convenio donde se estableció el porcentaje de prima o comisión.

Ahora bien, si de juicio se trata, el tribunal del trabajo (JCA) puede ejercer sus facultades exigiendo al patrón, en términos del artículo 804, fracción II, que al tenerla obligación de conservar la documenta-

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ción de sus trabajadores, exhiba en juicio ias nóminas correspondientes, o bien admitiendo ios medios de prueba previstos en el artículo 776 de la misma ley laboral, que consisten en pruebas, confesional, documental, testimonial, pericial, de inspección, pre-suncional, entre otras.

Al respecto, véase la tesis XIX. 1o.P. T.26 L emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Décimo Noveno Circuito que a continuación se incluye:

SALARIO DE TRABAJADORES COMISIONISTAS. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQU/ERA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PREV/STOS POR EL ARTÍCULO776DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSO, A TRAVES DE LA CIAUSULA DE UN CONVENIO POR LA CUAL SE ESTABLEZCA UN PORCENTAJE MENSUAL A COBRAR, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS DE COMISIÓN POR COBRANZA O RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA. Aun cuando en principio corresponde al patrón la carga de la prueba sobre el monto y pago del salario al trabajador, y que dicha regla es aplicable, por lo general, a todo tipo de relaciones laborales,...

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