Agentes de Comercio y Otros Semejantes. Artículos 285 al 291
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 379-381 |
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Comisionistas y agentes de comercio son trabajadores, excepción
285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
Base para la determinación del salario para los comisionistas
286.- El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.
Comentario:
La naturaleza del salario de un comisionista puede estipularse de manera variable, es decir, en función de los productos vendidos, colocados o cobrados; también puede ser mixto, al establecerse un salario de garantía y con ajustes mensuales en función de la prima o comisión fijada previamente.
La probanza del pago de salarios a comisión se puede realizar de manera documental, esto es, mediante los recibos entregados al comisionista, o bien a través del convenio donde se estableció el porcentaje de prima o comisión.
Ahora bien, si de juicio se trata, el tribunal del trabajo (JCA) puede ejercer sus facultades exigiendo al patrón, en términos del artículo 804, fracción II, que al tenerla obligación de conservar la documenta-
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ción de sus trabajadores, exhiba en juicio ias nóminas correspondientes, o bien admitiendo ios medios de prueba previstos en el artículo 776 de la misma ley laboral, que consisten en pruebas, confesional, documental, testimonial, pericial, de inspección, pre-suncional, entre otras.
Al respecto, véase la tesis XIX. 1o.P. T.26 L emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Décimo Noveno Circuito que a continuación se incluye:
SALARIO DE TRABAJADORES COMISIONISTAS. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQU/ERA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PREV/STOS POR EL ARTÍCULO776DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSO, A TRAVES DE LA CIAUSULA DE UN CONVENIO POR LA CUAL SE ESTABLEZCA UN PORCENTAJE MENSUAL A COBRAR, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS DE COMISIÓN POR COBRANZA O RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA. Aun cuando en principio corresponde al patrón la carga de la prueba sobre el monto y pago del salario al trabajador, y que dicha regla es aplicable, por lo general, a todo tipo de relaciones laborales,...
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Solicita tu prueba- Ley Federal del Trabajo. Análisis y comentarios
- Trabajos Especiales
- Disposiciones Generales. Artículo 181
- Trabajadores de Confianza. Artículos 182 al 186
- Trabajadores de los Buques. Artículos 187 al 214
- Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas. Artículos 215 al 245
- Trabajo Ferrocarrilero. Artículos 246 al 255
- Trabajo de Autotransportes. Artículos 256 al 264
- Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal. Artículos 265 al 278
- Trabajadores del Campo. Artículos 279 al 284
- Agentes de Comercio y Otros Semejantes. Artículos 285 al 291
- Deportistas Profesionales. Artículos 292 al 303
- Trabajadores Actores y Músicos. Artículos 304 al 310
- Trabajo a Domicilio. Artículos 311 al 330
- Trabajadores Domésticos. Artículos 331 al 343
- De los Trabajadores en Minas. Artículos 343-A al 343-E
- Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos. Artículos 344 al 350
- Industria Familiar. Artículos 351 al 353
- Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad. Artículos 353-A al 353-I
- Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley. Artículos 353-J al 353-U
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