Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos. Artículos 344 al 350

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas407-411

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Normas aplicables a los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares

344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

Comentario:

La labor de los despachadores de gasolina es análoga a la de los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés bares, etcétera.

La característica que une jurídicamente a estos trabajadores es que generalmente se les asigna un sueldo mínimo, bajo el argumento de que lo complementan con las propinas que reciben de los clientes, de ahí que el legislador y los tribunales hayan considerado que las propinas deben formar parte del salario para cuantificar prestaciones como prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad e indemnizaciones, etcétera, y se calculen considerando como salario la suma de la cantidad que le entrega el patrón y las propinas que recibe del cliente.

Al respecto, se incluye la tesis II. 1o.T. 19 L (10a.) emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo Circuito.

DESPACHADORES DE GASOLINA. SU LABOR ES ANÁLOGA A LA DE LOS TRABAJADORES EN HOTELES, CASAS DE ASISTENCIA, FONDAS, CAFES, BARES Y RESTAURANTES, REGULADA EN EL

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CAPITULO XIV DEL TITULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE SU SALARIO SE INTEGRA POR LA CANTIDAD QUE ORDINARIAMENTE RECIBEN DE SU PATRÓN Y POR LAS PROPINAS DÉLOS CLIENTES. La especial regulación de estas labores obedece a que tienen en común que son personas que prestan un trabajo personal subordinado a su patrón y reciben un salario menor, so pretexto de que por la singular naturaleza de la labor, ésta se compensa con las propinas que, ordinariamente, reciben de los clientes de aquél, las que en muchas ocasiones son superiores al salario pagado directamente por el empresario, de manera que significan más que un complemento del salario, el principal incentivo económico para que se preste ese trabajo. Por consiguiente, si la contraprestación que reciben dichos trabajadores es la suma del salario entregado por el patrón más las propinas que reciben de los clientes, el resultado de esa suma es el valor real que ambas partes han acordado como contraprestación, aun cuando pudiera ser implícitamente. Por consiguiente, el legislador ha considerado que en estas labores, las propinas formen parte del salario, para cuantificar prestaciones como prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad e indemnizaciones, etcétera, y se calculen considerando como salario la suma de la cantidad que le entrega el patrón y las propinas que recibe, ya que de no ser así, éstas se calcularían tomando en consideración un...

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