Deducción inmediata (arts. 220 y 221 LISR)

Páginas30-30
EDICIONES FISCALES ISEF 30
CASO 14
DEDUCCION INMEDIATA
(Arts. 220 y 221 LISR)
Datos:
Descripción PC portátiles
LISR Art. 220-I-e) (1) Decreto
Fecha de adquisición Jul-2012 Jul-2012
Monto original de la inversión 180,315 180,315
Porciento de deducción 88% 94%
Período transcurrido Jul-2012 Dic-2011
Período de actualización Jul-2012 Sep-2012
Meses del período 66
Desarrollo:
Monto original de la inversión 180,315 180,315
Por:
Factor de actualización 1.0039 1.0039
INPC (Ultimo mes primera mitad período de adquisición
al cierre del ejercicio)*Sep-12 104.5734 104.5734
Entre:
INPC (Fecha de adquisición del bien)*Jul-12 104.1669 104.1669
MOI actualizado 181,018 181,018
Por:
Tasa de deducción 88% 94%
MONTO DE LA DEDUCCION INMEDIATA 159,296 170,157
* INPC estimado
El Decreto del 28 de noviembre de 2006, indica que se podrá disminuir la deducción inmediata de los pagos provisionales desde el
mes en que se realizó hasta el mes de diciembre.
Libros sugeridos:
Aplicación Práctica del ISR de las Personas Morales.

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