Decreto por el que se Autoriza a la SHCP a Recibir de los Concesionarios de Estaciones de Radio y Televisión el Pago del Impuesto que se Indica

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DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA SECRETA-
RIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A RECIBIR
DE LOS CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE RA-
DIO Y TELEVISION EL PAGO DEL IMPUESTO QUE SE
INDICA
Publicado en el D.O.F. del 10 de octubre de 2002
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de las atribuciones que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispues-
y 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Dis-
posiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuya vigencia inició el 1 de julio de 1969,
establece un impuesto que grava el importe total de los pagos que se efectúen por
los servicios prestados por empresas que funcionan al amparo de concesiones fe-
derales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad
del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley;
Que entre las empresas a que se refiere la ley a que hace mención el consi-
derando anterior se encuentran las concesionarias de estaciones de radio y tele-
visión;
Que el 1 de julio de 1969 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a re-
cibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago
del impuesto que se indica, con algunas modalidades”;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se establece la necesidad
de fortalecer la función social que les corresponde desempeñar a la radio y a la
televisión en su calidad de medios concesionados y permisionados, así como el
compromiso de promover una eficiente administración y utilización de los tiempos
del Estado, por lo cual es necesario ajustar los llamados tiempos fiscales, a fin de
que éste cumpla las funciones que le son propias;
Que en el esquema jurídico actual, existe incertidumbre en el alcance de au-
diencia efectiva que tienen los tiempos que administra el Ejecutivo Federal en los
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DECRETO SHCP PAGO IMPUESTO

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