Acuerdo Mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones Expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INS-
TITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPI-
DE LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA PARA LOS
SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODI-
FUSION
Modificado con el D.O.F. del 1 de febrero de 2019
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO Mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunica-
ciones expide las “Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia
Económica para los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. El once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en lo sucesivo el
Decreto, por medio del cual se crearon dos órganos autónomos con personalidad
jurídica y patrimonio propio, denominados Comisión Federal de Competencia Eco-
nómica, en lo sucesivo Cofece, e Instituto Federal de Telecomunicaciones, en lo
sucesivo Instituto o IFT;
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo déci-
autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades
que el referido artículo constitucional y las leyes establecen para la Cofece;
TERCERA. El diez de septiembre de dos mil trece, quedó integrado el Pleno
del IFT, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto,
mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramien-
tos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de
su Presidente;
CUARTA. El artículo Tercero Transitorio del Decreto estableció que el Congreso
de la Unión realizaría las adecuaciones necesarias al marco jurídico en función del
referido Decreto;
QUINTA. El Congreso de la Unión, mediante Decreto expidió la Ley Federal de
Competencia Económica, en adelante la Ley, misma que fue publicada el veintitrés
de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el
siete de julio de dos mil catorce;
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DISPOSICIONES REGULATORIAS/CONSIDERACIONES CONSID.
SEXTA. El artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos
del Código Penal Federal, en lo sucesivo el Decreto de la Ley, abrogó la Ley Fe-
deral de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación
el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos; por virtud de lo
anterior, se abrogó tácitamente el Reglamento de la Ley Federal de Competencia
Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de
dos mil siete. Asimismo, el artículo Sexto Transitorio del Decreto de la Ley establece
que, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, el
Pleno publicará las Disposiciones Regulatorias a que hace referencia el artículo 12,
fracción XXII, de la misma Ley, plazo que vence el siete de enero de dos mil quince.
SEPTIMA. De conformidad con el artículo 5 de la Ley, el Instituto ejercerá en
forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica de los secto-
res de radiodifusión y telecomunicaciones, conforme a la estructura que determine
su Estatuto Orgánico;
OCTAVA. El catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunica-
ciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia
de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
NOVENA. El Instituto con fundamento en el artículo 12, fracción XXII, párrafo
segundo, de la Ley emitió el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal
de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal
de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifu-
sión”, exenta de una consulta pública por tratarse de una situación de emergencia
que podía comprometer los objetivos del Instituto, mismo que se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de dos mil catorce, en adelante
las Disposiciones Regulatorias de la LFCE. Lo anterior sin perjuicio de que, dentro
de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley; el Pleno emita, previa
consulta pública, las Disposiciones Regulatorias a que hace referencia el artículo
12, fracción XXII, de la Ley y conforme al procedimiento establecido en el artículo
80 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, mismas que resultan necesarias
para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
DECIMA. En atención a lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXII, de la
Ley, mediante Acuerdo P/IFT/261114/383, el Pleno del Instituto en su XVII sesión
Ordinaria, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en adelante el
Acuerdo, acordó publicar en el portal electrónico de Instituto el Acuerdo y Antepro-
yecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en lo sucesivo Antepro-
yecto a fin de someterlo a consulta pública por el plazo de veinte días hábiles
siguientes al de su publicación. Así, del veintisiete de noviembre al veinticuatro
de diciembre de dos mil catorce; el Anteproyecto estuvo disponible para consulta
pública en el portal de Internet del Instituto (Consúltese www.ift.org.mx). Asimismo,
mediante el Acuerdo se instruyó a la Unidad de Competencia Económica a recibir,
revisar y dar la atención correspondiente a los comentarios recibidos; así como
elaborar un informe de consideraciones a los mismos.
DECIMA PRIMERA. Durante el período de consulta pública se recibieron, a
través de la página de Internet y la Oficialía de Partes del Instituto, diversas opinio-
nes, comentarios, y/o propuestas al Anteproyecto de los siguientes participantes:
1. Agon Economía y Derecho, S.C.; 2. Nll Digital, S. de R.L. de C.V., lnversiones
Nextel de México, S. de R.L. de C.V., Nll Telecom, S. de R.L. de C.V. y Delta Comu-
nicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. en conjunto Nextel; 3. Pegaso PCS, S.A. de
C.V. y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V., en conjunto Telefóni-
ca; 4. Avantel, S. de R.L. de C.V.; 5. Axtel, S.A.B. de C.V.; 6. Creel, García-Cuéllar,
Aiza y Enríquez; 7. Alestra S. de R.L. de C.V.; 8. Operbes, S.A. de C.V, Bestphone,
S.A. de C.V., Cablevisión, S.A. de C.V., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
y Cable y Comunicación de Campeche, S.A. de C.V. en su conjunto Grupo Televi-
sa; y 9. Una Persona Física, los datos de esta última, son considerados como datos
personales, en términos del artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por
lo que los mismos se encuentran protegidos en términos de dicho ordenamiento.
CONSID. EDICIONES FISCALES ISEF
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DECIMA SEGUNDA. El siete de enero de dos mil quince, el Instituto publicó
el Informe que fue elaborado por la Unidad de Competencia Económica del IFT,
mismo que presenta las consideraciones sobre los comentarios recibidos durante
el período de consulta pública respecto al Anteproyecto, en lo sucesivo Informe.
El Informe presenta, además, las modificaciones al Anteproyecto que el Instituto
realiza motu proprio, sobre las cuales también presenta las consideraciones en las
que basó su decisión.
Con la publicación del Informe, así como los documentos presentados por los
participantes, concluyó el procedimiento de consulta pública establecido en los
artículos 12, fracción XXII, de la Ley y el artículo 80 de las Disposiciones Regulato-
rias de la LFCE.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sex-
del Decreto de la Ley; 5, 12, fracciones XVII y XXII, párrafo segundo y 18, párrafo
séptimo, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Ofi-
cial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 15, fracción XVIII de
Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los Sectores de
Telecomunicaciones y Radiodifusión publicados en el Diario Oficial de la Federa-
ción el veintiocho de julio de dos mil catorce; y 1, 4, fracciones I, V, numeral vi, y
VI, 6, fracción XXXVII, 47, fracción VI, y 62, fracción IV, del Estatuto Orgánico del
Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de
dos mil catorce, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se expiden las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Com-
petencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en
los siguientes términos:
DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FE-
DERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA PARA LOS
SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODI-
FUSION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer las Disposi-
ciones Regulatorias necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Insti-
tuto Federal de Telecomunicaciones en la sustanciación de los procedimientos en
materia de competencia económica, en términos de la Ley Federal de Competen-
cia Económica.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento serán aplicables las
definiciones señaladas por la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatu-
to Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como las siguientes:
I. Disposiciones Regulatorias: las presentes Disposiciones Regulatorias de la
Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de Telecomunicaciones
y Radiodifusión;
II. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;
III. Pleno: El Organo máximo de gobierno y decisión del Instituto;
V. Autoridad Investigadora: Aquella a la que hace referencia el artículo 26 de
la Ley; y
VI. Unidad de Competencia Económica: Unidad administrativa adscrita al Insti-
tuto que tiene las atribuciones del órgano encargado de la instrucción a que se re-
fiere la Ley y las demás que le confieren el Pleno del Instituto a través de acuerdos
delegatorios, el Estatuto Orgánico y estas Disposiciones Regulatorias.
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DISPOSICIONES REGULATORIAS/DISPOSICIONES GENERALES CONSID.-2

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