Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Páginas599-614
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31 y se ADICIONAN los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42
y 43 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 8 de marzo de 2017
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL CON-
GRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-
CANOS
CAPITULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 1.
1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto
normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General de los Es-
tados Unidos Mexicanos en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los
y demás disposiciones aplicables.
2. El presente Reglamento incorpora los principios de independencia editorial,
autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas cla-
ras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, op-
ciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión
de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión.
ARTICULO 2.
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las se-
siones plenarias de ambas Cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y
eventos en general, que cubrirá el Canal y que puede realizarse en el territorio na-
cional. Tiene una periodicidad semanal. Asimismo, se señala el tipo de grabación
y/o transmisión y el personal asignado;
b) Bitácora de Programación Diaria: Documento basado en la carta de pro-
gramación y conformado por las series, programas unitarios y especiales. Asi-
mismo, incluye la continuidad, es decir, aquellos espacios de transmisión entre
programa y programa, en el cual se ofrecen cápsulas y promocionales. Su elabora-
ción es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión;
c) Canal: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos;
1
RGTO. CANAL DE TELEVISION/DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO 1-2

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