Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioeléctricas del Servicio de Aficionados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
los artículos 1o. fracción X, 2o., 3o., 8o., 9o., fracción III, 16, 376 y 406 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el otorgamiento de los permisos para instalar estaciones ra-
dioeléctricas del servicio de aficionados y la obtención de los certificados de apti-
tud para su operación ha estado regido por el Reglamento para Instalar y Operar
Estaciones Radioeléctricas de Aficionados publicado en el Diario Oficial de la Fe-
deración el 4 de julio de 1977.
SEGUNDO. Que si bien existen las disposiciones señaladas en el consideran-
do primero, tales disposiciones han resultado insuficientes para regular la variada
actividad que se realiza en el servicio de aficionados, y en algunos aspectos no
están actualizadas tanto con las disposiciones específicas establecidas en los
Convenios Internacionales en vigor, particularmente con el Reglamento de Ra-
diocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, como con la
evolución de la ciencia y técnica de la radiocomunicación.
dispone que para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación,
se requiere concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-
tes, y el artículo 9o. de la misma Ley en su fracción III, precisa que las estaciones de
aficionados requieren permiso de la misma dependencia para su funcionamiento.
de Vías Generales de Comunicación facultan a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes para fijar las normas técnicas, legales y administrativas a que se
sujetará la instalación y operación de estaciones radioeléctricas del Servicio de
Aficionados y el otorgamiento de los certificados de aptitud para el manejo de las
mismas.
QUINTO. Que en esas condiciones es conveniente para el fortalecimiento y
desarrollo del servicio de aficionados, que se actualice la reglamentación sobre la
materia para determinar los tipos y características técnicas de las estaciones, las
clases de certificado de aptitud de aficionados, los requisitos que deben cumplirse
para obtener dichos certificados, así como los permisos de instalación de las esta-
ciones, he tenido a bien expedir el siguiente
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RGTO. ESTACIONES RADIOELECTRICAS/CONSIDERANDO CONSID.

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