Reglamento de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movi-
miento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
con fundam ento en los artícu los 122, apartado C, B ase Segunda, frac ción II, in-
ciso b) de la Const itución Polít ica de los Estad os Unidos Mexica nos; 67, fracción
II y 90 del Est atuto de Gobiern o del Distrito Fed eral; 5o., 12, 14 y 15 de la Ley Or-
gánica de la Ad ministración Pú blica del Distri to Federal; y Cuarto Trans itorio de
la Ley de Filma ciones del Distr ito Federal, he teni do a bien expedir el s iguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DIS-
TRITO FEDERAL
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, son
de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley de Filma-
ciones del Distrito Federal.
ARTICULO 2. Además de los conceptos que expresamente señala el artículo
3o. de la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Circuito: Zona de recorrido que realizan los vehículos en una producción;
II. Código: El Código Fiscal vigente en el Distrito Federal;
III. Comisión: La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México;
IV. Director General: Director General de la Comisión;
VI. Ley del Procedimiento Administrativo: Ley del Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal;
VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Filmaciones del Distrito Federal.
ARTICULO 3. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secre-
taría, a Seguridad Pública, la Comisión y a las Delegaciones, en el ámbito de su
competencia.
ARTICULO 4. La Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Dele-
gación que corresponda, de las filmaciones en el Distrito Federal amparadas por
un Aviso o Permiso.
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RGTO. LEY FILMACIONES D.F./DISPOSICIONES GENERALES 1-4

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