Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad

Páginas426-457
RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMI-
SION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE
EL PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONE-
XION E INTEROPERABILIDAD
Modificado con el D.O.F. del 25 de febrero de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunica-
ciones Expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.
ANTECEDENTES
I. Ley Federal de Telecomunicaciones. De conformidad con los artículos 9-A
fracción I y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la “Ley”)
la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la “Comisión”) tiene
facultad para emitir planes técnicos fundamentales que permitan la interconexión e
interoperabilidad entre redes públicas de telecomunicaciones.
II. Primera Consulta Pública. Del 17 de abril al 11 de mayo de 2007 la Comi-
sión sometió a consulta pública el Anteproyecto del Plan Técnico Fundamental de
Interconexión e Interoperabilidad (en lo sucesivo “Plan de Interconexión”). Período
en el cual se recibieron comentarios de usuarios de servicios de telecomunicacio-
nes, concesionarios, fabricantes de equipo de telecomunicaciones, asociaciones
de consumidores, cámaras empresariales del sector, entre otros.
III. Segunda Consulta Pública. Del 18 de julio al 10 de agosto de 2007 la Co-
misión sometió a una segunda consulta pública el Anteproyecto de Plan de Inter-
conexión. Del mismo modo, se recibieron comentarios de usuarios de servicios de
telecomunicaciones, concesionarios, fabricantes de equipo de telecomunicacio-
nes, asociaciones de consumidores, cámaras empresariales del sector, entre otros.
IV. Dictamen to tal emitido p or la Comisió n Federal de Mej ora Regula-
toria. Derivado d el envío a la Com isión Feder al de Mejora Re gulatoria (e n lo
sucesivo l a “Cofemer”) del A nteproyecto de l Plan de Intercon exión, el 18 de abril
de 2008 med iante oficio COF EME/08/1000, la Co femer consideró p rocedente el
supuesto de e misión de reg ulación invocado con ba se al Acuerdo de Calidad
Regulator ia; de ahí que, el 20 de mayo del mis mo año, mediante oficio C OFE-
ME/08/1294 s e emitiera e l dictamen t otal no fina l correspon diente, en el q ue
solicitó que esta Comisión se pronunciara sobre los comentarios vertidos por
diversos in teresados. De ahí que l a Comisión se aboca ra al análisis, valor ación
y contestación tanto de los comentarios vertidos por los Concesionarios, como
los de la propi a Cofemer; deriv ado de ello se hicie ron algunas modi ficaciones al
Anteproyecto del Plan de Interconexión, a fin de fortalecer los términos y condi-
ciones para la regulación y promoción de la eficiente interconexión e interope-
rabilidad d e las RPT.
Motivo por el cual, el 12 de noviembre de 2008, mediante Acuerdo P/121108/266
el Pleno de la Comisión resolvió enviar a Cofemer la correspondiente respuesta al
Dictamen total no final en comento. Hecho lo cual se dio cabal cumplimiento al
procedimiento establecido para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Ad-
ministrativo.
V. Dictamen final emitido por la Cofemer. Con fecha 26 de enero de 2009
mediante oficio número COFEME/09/0504, la Cofemer emitió el dictamen final en
el que informa que considera que los objetivos que persigue el Anteproyecto del
Plan de Interconexión resultan consistentes con las disposiciones y medidas regu-
latorias previstas en la Ley, por lo que se podrá continuar con los trámites necesa-
rios para la publicación de dicho instrumento en el DOF, en términos del artículo
69-L, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
1
RESOLUCION COFETEL
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Que de conformidad con su artículo 1, la Ley es de
orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación
vía satélite. Que dentro de los objetivos contenidos en el artículo 7 de la Ley se en-
cuentra el de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer
la rectoría del Estado en la materia; y de fomentar una sana competencia entre los
diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se
presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, así
como la promoción de una adecuada cobertura social.
Que el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (en lo sucesivo el “Reglamento Interior de la SCT”), dispone que
dicha dependencia tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades
que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo
la “LOAPF”) y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes
del Presidente de la República. De ahí la vinculación a las facultades derivadas del
artículo 36, fracción XII de la LOAPF, con base en la cual, corresponde a la Secreta-
ría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la “SCT”) fijar las normas téc-
nicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones
y transportes, así como las tarifas para el cobro de los mismos.
Que de conformidad con el artículo 17 de la LOAPF, la Comisión como órgano
administrativo desconcentrado de la SCT cuenta con autonomía técnica, operativa,
de gasto y de gestión, para llevar a cabo las atribuciones de planear, formular y
conducir las políticas y programas, así como de regular el desarrollo de las te-
lecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas
sectoriales correspondientes.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9-A fracciones I, X y XVII de la Ley, la
Comisión tiene atribuciones específicas en cuanto a la expedición de disposicio-
nes administrativas, elaboración y gestión de los planes técnicos fundamentales; la
promoción y vigilancia de la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas
de telecomunicaciones (en lo sucesivo “RPT”); así como para la determinación de
las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse
entre los concesionarios de RPT. Atribuciones que se vinculan a las otorgadas al
Pleno de la Comisión dentro del artículo 9-B de la Ley.
Que el artículo 41 de la Ley establece los lineamientos básicos en que habrán
de operar e interconectarse las RPT, facultando a la Comisión, como órgano admi-
nistrativo desconcentrado de la SCT a elaborar y administrar los planes técnicos
fundamentales a los que se sujetarán los concesionarios de RPT; para lo cual, di-
chos concesionarios deberán adoptar los diseños de arquitectura abierta de red
para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes.
Que derivado de lo anterior, la Comisión tiene facultades y atribuciones para
emitir planes técnicos fundamentales que aseguren la eficiente interconexión e in-
teroperabilidad de las redes, considerando para ello los intereses de los usuarios
y concesionarios y permitiendo un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y
servicios en un ambiente de sana competencia, como lo es en la especie el Plan
de Interconexión.
SEGUNDO. Plan Nacional de Desarrollo. Que el 31 de mayo de 2007 se pu-
blicó en el DOF el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 (en lo sucesivo el “PND”), disposición de carácter general expedida por
el Titular del Ejecutivo, que tiene carácter vinculante para la Comisión, ya que como
dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, debe planear y
conducir sus actividades acorde con las prioridades de la planeación nacional de
desarrollo, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Planeación.
Que de ahí deriva la importancia de atender al Segundo Eje del PND deno-
minado “Economía competitiva y generadora de empleos”, el cual se centra en
lograr mayores niveles de competitividad en el desempeño de nuestra economía.
Para ello, en su Objetivo 14 refiere específicamente al tema de telecomunicaciones,
dejando en claro la necesidad de garantizar el acceso y ampliar la cobertura de
infraestructura y servicio de las telecomunicaciones, tanto a nivel nacional como
regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse de manera ágil y opor-
2
EDICIONES FISCALES ISEF
tuna en todo el país, así como hacer más eficientes las telecomunicaciones hacia
el interior y exterior del país, y generar los mecanismos, infraestructura y solidez
en competencia, que permitan la inclusión de México en los grandes mercados
económicos.
Que a fin de alcanzar los propósitos establecidos dentro del Objetivo 14 en
comento, el PND establece diversas estrategias, entre las cuales sobresale la es-
trategia 14.1, la cual plantea la necesidad de “Incrementar la competencia entre
concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país
y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios
al servicio”. Esta estrategia habrá de materializarse mediante el Plan de Interco-
nexión, ya que al regularse los servicios de interconexión entre las RPT de los
diversos concesionarios, se garantiza que se proporcionen en condiciones recí-
procas y no discriminatorias, lo que hace posible el incremento en la competencia,
misma que sería nula de no existir los medios procedimentales idóneos para la
celebración de los convenios de interconexión. A mayor abundamiento, el Plan
de Interconexión fomentará el ingreso de un mayor número de concesionarios al
mercado, ya que con éste se fortalecerá la seguridad jurídica para la prestación de
servicios de interconexión. Este incremento de proveedores de servicios coadyu-
vará a incrementar la competencia en el sector, lo cual beneficiará directamente a
los usuarios pues éstos podrán seleccionar al concesionario que les ofrezca las
mejores condiciones de servicio, calidad y precio.
Que el Plan de Interconexión se consolida como el instrumento para la transi-
ción tecnológica y de mercado hacia las redes de siguiente generación, en donde
a través de los servicios de interconexión todo usuario puede tener acceso a cual-
quier servicio y/o aplicación, lo cual permite cumplir con la estrategia 14.4 que es-
tablece la necesidad de “Modernizar el marco normativo que permita el crecimiento
de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguri-
dad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas”.
Que las citadas estrategias son retomadas en el Plan de Interconexión, dando
así cumplimiento a la obligación que tiene la Comisión emanada del Decreto que
aprueba el PND, para elaborar y ejecutar programas sectoriales, regionales, espe-
ciales e institucionales tendientes al logro del Objetivo 14 del Segundo Eje de Políti-
ca Pública intitulado “Economía competitiva y generadora de empleos”. Por lo que,
el Plan de Interconexión fortalecerá el desarrollo de una sana competencia entre
los concesionarios de telecomunicaciones, mediante un marco normativo moderno
que regule la prestación de servicios de interconexión y fortalezca la seguridad
jurídica de las partes contratantes de los mismos.
TERCERO. Importancia de la interconexión e Interés Público. Que las tele-
comunicaciones son estratégicas para el crecimiento económico y social de cual-
quier país. El desarrollo de la infraestructura y las redes de comunicación se han
convertido en una prioridad inaplazable, particularmente para países como México,
en el que se requiere un aumento en la tasa de penetración de los servicios de
telecomunicaciones.
Que el desarrollo tecnológico y la marcada tendencia de globalización y con-
vergencia de las telecomunicaciones, han promovido que las fuerzas del mercado
asuman un papel más activo en la asignación de los recursos, incentivando el sur-
gimiento de nuevas empresas; las cuales requieren de un entorno regulatorio que
permita la acción natural de las fuerzas de mercado y de la sana competencia entre
todos los participantes, mediante la rectoría del Estado.
Que en este sentido, la competencia es un factor decisivo para la innovación y
el desarrollo de los mercados de las telecomunicaciones. Un mercado en compe-
tencia implica la existencia de distintos prestadores de servicios, a fin de permitir
que los usuarios elijan libremente aquel concesionario que le ofrezca las mejores
condiciones en precio, calidad y diversidad. Es en este contexto de competencia
en el que la interconexión entre RPT se convierte en un factor de interés público, en
tanto solventa la consecución de los objetivos que el legislador plasmó en la Ley.
Para el usuario, la interconexión asegura que cualquier comunicación que inicie
pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que
se utilice; propiciando que su decisión de contratar los servicios de determinada
empresa sea por factores de precio, calidad y diversidad, y no por el tamaño de la
red con la que contrata los servicios.
3
RESOLUCION COFETEL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR