Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México

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DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de Mé-
xico, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigir-
me el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de
la Ciudad de México; para quedar como sigue:
DECRETO
LEY DEL SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSION DE
LA CIUDAD DE MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es regla-
mentaria del artículo 16, Apartado F, párrafo octavo, de la Constitución Política de la
Ciudad de México; y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodi-
fusión de la Ciudad de México.
ARTICULO 2. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es
un organismo público descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía operativa, financiera, téc-
nica, de decisión y de gestión, que brindará servicios públicos de radiodifusión y
telecomunicaciones mediante las concesiones y autorizaciones correspondientes
otorgadas por la autoridad federal en la materia.
El Sistema realizará la transmisión de contenidos a través de la radio, televi-
sión, Internet y mediante cualquier plataforma digital o tecnológica. Los contenidos
garantizarán y promoverán todos los derechos de las personas que habitan y tran-
sitan por la Ciudad de México, mediante la difusión de información objetiva, oportu-
na, imparcial y plural de los acontecimientos que se susciten a nivel local, nacional
e internacional que puedan impactar o beneficiar aspectos relativos al desarrollo de
los diversos sectores sociales de la Ciudad de México.
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LEY SISTEMA DE RADIODIFUSION CDMX/DISP. GENERALES 1-2
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ARTICULO 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Audiencias: Personas que perciben los contenidos de audio o audiovisuales
del Sistema provistos a través de servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones
o de otras plataformas tecnológicas;
II. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
III. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del
Sistema;
IV. Consejo de Administración: El Organo de Gobierno del Sistema;
V. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos;
VII. Contenidos: Materiales y producciones de audio o de audio y video aso-
ciado, que puedan ser transmitidos por radio, televisión, Internet o cualquier pla-
taforma digital o tecnológica. Asimismo, éstos pueden o no estar agrupados en
programas o barras programáticas;
VIII. Defensor de las audiencias: La persona nombrada por el Sistema de
acuerdo a lo previsto en la Ley de Telecomunicaciones;
IX. Director General: La persona que ocupe la Dirección General del Sistema;
X. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;
XI. Ley de Telecomunicaciones: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Ra-
diodifusión;
XII. Ley: La Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México;
XIII. Organo Interno de Control: Organo Interno de Control del Sistema;
XIV. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona
física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denomi-
nación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago;
XV. Productor nacional independiente: Persona física o moral de nacionalidad
mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que
no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es contro-
lado por un concesionario en virtud de su poder de mando;
XVI. Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
XVII. Secretaría de Administración y Finanzas: La Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México;
XVIII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: La Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; y
XIX. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.
ARTICULO 4. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma
supletoria:
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
3-4 EDICIONES FISCALES ISEF
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