De las autoridades

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VIII. El mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de
fauna silvestre en cautiverio, utilizando las técnicas y conocimientos
biológicos y etológicos de cada especie;
IX. Los criterios para que las sanciones no sólo cumplan una fun-
ción represiva, sino que se traduzcan en acciones que contribuyan
y estimulen el tránsito hacia el desarrollo sustentable; así como para
la priorización de los esfuerzos de inspección a los sitios en donde
se presten servicios de captura, comercialización, transformación,
tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de vida
silvestre, así como a aquellos en que se realicen actividades de trans-
porte, importación y exportación.
ARTICULO 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en
materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respecti-
vos ámbitos de competencia, a los Municipios, a los gobiernos de los
Estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal.
TITULO III
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 7o. La concurrencia de los Municipios, de los gobier-
nos de los Estados y del Distrito Federal y del Gobierno Federal, en
materia de vida silvestre, se establece para:
I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción
de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los
lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;
II. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la de-
finición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y
de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la
vida silvestre y su hábitat;
III. Reconocer a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, atri-
buciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al
cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia
de vida silvestre y su hábitat;
IV. Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de
manera exclusiva a los poderes de las Entidades Federativas y a la
Federación en materia de vida silvestre; y
V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para
establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de
gobierno, en las materias que regula la presente Ley, cuidando en
todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos
ecosistémicos asociados a la vida silvestre.
ARTICULO 8o. Los Municipios, los gobiernos de los Estados y del
Distrito Federal, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribu-
ciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes
artículos.
ARTICULO 9o. Corresponde a la Federación:
I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la par-
ticipación que corresponda a las entidades federativas, de la política
LEY GRAL. VIDA SILVESTRE/DE LAS AUTORIDADES
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