Artículos transitorios
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EDICIONES FISCALES ISEF
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en las resoluciones que concluyan los procedimientos de inspección
correspondientes.
ARTICULO 129. Además de los destinos previstos en el artículo
174 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Secretaría dará a los bienes decomisados cualquiera de
los siguientes destinos:
I. Internamiento temporal en un centro de conservación o institu-
ción análoga con el objetivo de rehabilitar al ejemplar, de tal manera
que le permita sobrevivir en un entorno silvestre o en cautiverio, se-
gún se trate;
II. Liberación a los hábitats en donde se desarrollen los ejempla-
res de vida silvestre de que se trate, tomando las medidas necesarias
para su sobrevivencia;
III. Destrucción cuando se trate de productos o subproductos de
vida silvestre que pudieran transmitir alguna enfermedad, así como
medios de aprovechamiento no permitidos;
IV. Donación a organismos públicos, instituciones científicas públi-
cas o privadas y unidades que entre sus actividades se encuentren
las de conservación de la vida silvestre o de enseñanza superior o de
beneficencia, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo
con las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y
cuando no se comercie con dichos bienes, ni se contravengan las
disposiciones de esta Ley y se garantice la existencia de condiciones
adecuadas para su desarrollo.
Mientras se define el destino de los ejemplares, la Secretaría ve-
lará por la preservación de la vida y salud del ejemplar o ejemplares
de que se trate, de acuerdo a las características propias de cada
especie, procurando que esto se lleve a cabo en los centros para la
conservación e investigación de la vida silvestre, a que se refiere el ar-
tículo 38 de la presente Ley, o en otros similares para este propósito.
ARTICULO 130. Los ingresos que se obtengan de las multas por
infracciones a lo dispuesto en esta Ley, el reglamento y demás dis-
posiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del
remate en subasta pública o la venta directa de productos o subpro-
ductos decomisados se destinarán a la integración de fondos para
desarrollar programas, proyectos y actividades vinculados con la
conservación de especies, así como con la inspección y la vigilancia
en las materias a que se refiere esta Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2000
Publicados en el D.O.F. del 3 de julio de 2000
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Caza, publi-
cada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1952
y se deroga cualquier otra disposición legal que se oponga a la pre-
sente Ley.
128-T 2000
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