Concertacion y participacion social

Páginas12-13
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 13. Los Municipios, además de las atribuciones
vinculadas a esta materia que les confiere el artículo 115 Constitucio-
nal, ejercerán las que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de
sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por
las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios.
ARTICULO 14. Cuando por razón de la materia y de conformidad
posiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras depen-
dencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con
las mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Fe-
deral que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamien-
tos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente
Ley, ajustarán su ejercicio a la política nacional sobre vida silvestre
establecida en ésta y en la Ley General del Equilibro Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como a las disposiciones que de ellas se
deriven.
TITULO IV
CONCERTACION Y PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 15. La Secretaría promoverá la participación de todas
las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación
de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico
Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sus-
tentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir
opiniones o recomendaciones en relación con la identificación de
las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones
prioritarias para la conservación, el desarrollo de proyectos de recu-
peración, la declaración de existencia de hábitats críticos, así como
con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se
refiere el artículo 45 de la presente Ley.
La Secretaría podrá constituir otros órganos técnicos consultivos
relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con el objeto de que
la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las me-
didas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento
sustentable.
Los órganos técnicos consultivos a los que se refiere este artícu-
lo estarán integrados por representantes de la Secretaría; de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como de representantes de los gobiernos de los Municipios, de los
Estados y del Distrito Federal involucrados en cada caso; de institu-
ciones académicas y centros de investigación; de agrupaciones de
productores y empresarios; de organizaciones no gubernamentales
y de otros organismos de carácter social y privado, así como por
personas físicas de conocimiento probado en la materia, de confor-
midad con lo establecido en el reglamento.
La organización y funcionamiento de los órganos técnicos con-
sultivos se sujetará a los acuerdos que para ese efecto expida la
Secretaría, en los que se procurará una representación equilibrada y
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