Politica nacional en materia de vida silvestre y su habitat

Páginas6-7
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO II
POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE VIDA SIL-
VESTRE Y SU HABITAT
ARTICULO 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vi-
da silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y
la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de
modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restau-
ración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienes-
tar de los habitantes del país.
En la formulación y la conducción de la política nacional en ma-
teria de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades
competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley
dichas autoridades deberán prever:
I. La conservación de la diversidad genética, así como la protec-
ción, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como
factores principales para la conservación y recuperación de las espe-
cies silvestres;
II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condi-
ciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los
ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En
ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como
justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la
conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat;
III. La aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional
disponibles, como base para el desarrollo de las actividades relacio-
nadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre;
IV. La difusión de la información sobre la importancia de la conser-
vación de la vida silvestre y su hábitat, y sobre las técnicas para su
manejo adecuado, así como la promoción de la investigación para
conocer su valor ambiental, cultural y económico como bien estraté-
gico para la Nación;
V. La participación de los propietarios y legítimos poseedores de
los predios en donde se distribuya la vida silvestre, así como de las
personas que comparten su hábitat, en la conservación, la restaura-
ción y los beneficios derivados del aprovechamiento sustentable;
VI. Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprove-
chamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades produc-
tivas más rentables con el objeto de que éstas generen mayores
recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y
para la generación de empleos;
VII. Los procesos para la valoración de la información disponible
sobre la biología de la especie y el estado de su hábitat; para la consi-
deración de las opiniones de los involucrados y de las características
particulares de cada caso, en la aplicación de medidas para el control
y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, incluyendo
a los ferales, así como la utilización de los medios adecuados para no
afectar a otros ejemplares, poblaciones, especies y a su hábitat;
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