Disposiciones preliminares

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público y de interés
social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la frac-
ción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es esta-
blecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los
Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas compe-
tencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de
la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y
en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales made-
rables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total
sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respecti-
vamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
ARTICULO 2o. En todo lo no previsto por la presente Ley, se apli-
carán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias
que regula este ordenamiento.
ARTICULO 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
LEY GRAL. VIDA SILVESTRE/DISPOSICIONES PRELIMINARES
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