Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones

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quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días si-
guientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha trans-
ferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los
requisitos y condiciones que establezca la autorización.
Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o
municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo
el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que és-
tos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta
Ley.
Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá
otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sus-
tentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las
obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovecha-
miento sustentable.
Cuando los predios se encuentren en zonas de propiedad Mu-
nicipal, Estatal o Federal, las autorizaciones de aprovechamiento
tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las
comunidades locales.
Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federa-
tivas y la Federación del aprovechamiento no extractivo de vida sil-
vestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten
con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los des-
tinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de
programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración,
conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a
la difusión, capacitación y vigilancia.
ARTICULO 101. Los aprovechamientos no extractivos en ac-
tividades económicas deberán realizarse de conformidad con la
zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría,
de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de
acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.
ARTICULO 102. No se otorgará dicha autorización si el aprove-
chamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respec-
tivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás
especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la
que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias.
ARTICULO 103. Los titulares de autorizaciones para el aprove-
chamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo
establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que
permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho
aprovechamiento.
TITULO VIII
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, IN-
FRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y
vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sus-
LEY GRAL. VIDA SILVESTRE/APROVECHAMIENTO...
100-104

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