Artículo 39. Abastecimiento simultáneo

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas96-97

Page 96

Abastecimiento simultáneo

Artículo 39.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.66

El uso de esta forma de contratación, está supeditada a que no se limite o restrinja la libre participación. Antes de la reforma de 2009 a la LAASSP, el precepto obligaba a elaborar una justificación para utilizar el abastecimiento simultáneo, lo cual ya no es necesario, pues al acreditar con la investigación de mercado que existen al menos cinco posibles proveedores que cumplan los requisitos establecidos para ese procedimiento de contratación, se satisface el único requisito para llevar a cabo esta modalidad de contratación.

Si bien es cierto que la Cofeco tiene facultades para intervenir de oficio y hacer recomendaciones, también lo es que para asegurar que no se limita la libre participación mediante la utilización de prácticas monopólicas, la convocante puede solicitar la opinión de dicha Comisión sobre los posibles proveedores que, a partir de la investigación de mercado, se sabe pueden participar (artículo 33 Bis, 4 de la Ley Federal de Competencia Económica [LFCE]).

Es necesario indicar en estas contrataciones, además del número de fuentes de abastecimiento necesarias, los rangos en cantidad o porcentaje de bienes o servicios a asignar a cada proveedor adjudicado y el diferencial de precio para poder contratar (no mayor a 10%). El porcentaje diferencial máximo de 10% se amplió con la reforma de mayo de 2009, con el propósito de hacer viable la aplicación de esta forma de contratación, debido a que el margen anterior del 5% en muchas ocasiones imposibilitaba adjudicar el resto de los requerimientos al segundo lugar, o ulteriores lugares si el abastecimiento se planteaba para tres o más...

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