Artículo 32. Plazos para la presentación de proposiciones

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas71-72

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Plazos para la presentación de proposiciones

Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 del RLAASSP, este plazo es de al menos 40 días naturales para las licitaciones internacionales bajo tratados.

Con la reforma a la LAASSP del 28 de mayo de 2009, se precisa que los plazos comienzan a computarse a partir de que la convocatoria a la licitación se publica en CompraNet. Por lo tanto, si por cualquier causa no aparece la publicación ahí, no pueden empezar a correr los términos y por ende el procedimiento está viciado de origen. Dicho error se ha detectado, todavía a la fecha, en publicaciones de algunos municipios que utilizan recursos federales, y que sólo publican el resumen en el DOF y omiten la publicación oficial en CompraNet. En estos casos el procedimiento jurídicamente no ha empezado, por lo tanto, todo lo actuado es nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LFPA y encuadra en lo dispuesto en el artículo 15 de LAASSP.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

Para recortar los plazos del procedimiento de contratación deben acreditarse en el expediente las razones que lo justifiquen. La obligación de exponer las "razones justificadas" producto de "causas supervenientes", como lo dispone el RLAASSP (artículo 43 primer párrafo) para reducir los plazos que se introducen con las reformas a la LAASSP en mayo de 2009, tienen como propósito evitar que esta previsión se utilice para subsanar la falta de previsión o planeación de las

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dependencias y entidades para realizar sus procedimientos de...

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