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- Título Segundo. De los Procedimientos de Contratación
- Capítulo II. De la Licitación Pública
Artículo 33 Bis. Requisitos de la junta de aclaraciones
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 73-76 |
Page 73
Requisitos de la junta de aclaraciones
Artículo 33 Bis.- Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:
Con la reforma de mayo de 2009, el último párrafo del artículo 33 de la LAASSP se transforma en este artículo con el propósito de regular a las junta de aclaraciones con mayor claridad. En sus cinco párrafos, contiene los elementos
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normativos que regulan la junta de aclaraciones, la cual se reglamenta con mucho detalle en los artículos 45 y 46 del RLAASSP.
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
El servidor público que preside el acto es la máxima autoridad, y por lo tanto a él le compete resolver todos los aspectos que se presenten en este momento del procedimiento; siempre debe estar acompañado, en este acto, por una persona que conozca los aspectos técnicos de la contratación. Esta obligación es para que una persona capacitada técnicamente pueda resolver, de forma clara y precisa, las preguntas que de su competencia se hayan formulado. De esta forma se busca evitar las respuestas imprecisas sobre los aspectos técnicos y brindar una adecuada explicación o clarificación a los cuestionamientos de este tipo, planteados por los licitantes.
En el RLAASSP se establece la obligación, para el servidor público que preside el acto, de prohibir que se dé como respuesta a las preguntas del licitante, la contestación de "apéguese a las bases", o como se llama ahora, a la convocatoria a la licitación. Es decir, ya está prohibido que se remita al licitante de forma general a la propia convocatoria a la licitación. Esta mala práctica es resultado, en gran medida, de la imposibilidad o desconocimiento del área contratante para responder los cuestionamientos técnicos de los licitantes.
Es tan importante la asistencia del representante del área técnica o requirente a la junta de aclaraciones, que en caso de faltar, el servidor público que preside el acto está obligado a hacerlo del conocimiento del titular del área de responsabilidades del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, para que se apliquen las sanciones administrativas correspondientes a los...
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- Capítulo II. De la licitación pública
- Artículo 28. Clasificación de las licitaciones públicas de acuerdo con su carácter
- Artículo 29. Requisitos de la convocatoria a la licitación
- Artículo 30. Publicación de la convocatoria a la licitación
- Artículo 31.
- Artículo 32. Plazos para la presentación de proposiciones
- Artículo 33. Modificación de la convocatoria a la licitación
- Artículo 33 Bis. Requisitos de la junta de aclaraciones
- Artículo 34. Requisitos para la presentación de proposiciones
- Artículo 35. Desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones
- Artículo 36. Criterios de evaluación
- Artículo 36 Bis. Adjudicación y desempate
- Artículo 37. Requisitos del fallo y posible corrección
- Artículo 37 Bis. Requisitos y difusión de las actas
- Artículo 38. Licitación desierta y cancelada
- Artículo 39. Abastecimiento simultáneo
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