Artículo 29. Requisitos de la convocatoria a la licitación

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas61-70

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Requisitos de la convocatoria a la licitación

Artículo 29.- La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

En este artículo se establece el contenido de la convocatoria a la licitación pública. Con la reforma a la LAASSP del 28 de mayo de 2009, se fusionan en la ahora llamada "convocatoria a la licitación pública", los tres instrumentos que establecían las reglas del procedimiento de contratación, a saber: las bases, la convocatoria y el modelo de contrato, que ahora debe ser el específico para ese procedimiento.

En el artículo 39 del RLAASSP se establece el orden en el cual las dependencias y entidades deben elaborar sus proyectos de convocatoria y sus convocatorias a la licitación para poder ser publicadas; esto con el objetivo de homologar el formato de este documento fundamental para los procedimientos de contratación y facilitar la identificación de su contenido, ya que las diferentes formas en que antes se publicaban estos documentos constituía un inhibidor a la participación de licitantes.

Cabe decir que un grave error de las dependencias y entidades es repetir en la convocatoria a la licitación preceptos completos de la LAASSP y del RLAASSP; es incorrecto e innecesario, pues aunque no se copien o transcriban los artículos, esas previsiones forman parte de las reglas y obligaciones del procedimiento de contratación.

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

Además de los requisitos anteriores, también hay que especificar lo que establecen los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 39 del RLAASSP, el área contratante y el domicilio donde se ubica ésta, y el número de la licitación.

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II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

De conformidad con la fracción II del artículo 39 del RLAASSP, se debe incluir para detallar el objeto de la contratación, lo que se indica en sus incisos:

a) la cantidad o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida;

b) si los bienes se van a agrupar en partidas, lo cual es posible siempre y cuando ello no limite la libre participación; se considera que no se limita la libre participación, cuando por lo menos cinco posibles oferentes pueden vender los bienes o servicios así agrupados o cumplen con las normas solicitadas, situación que se deberá comprobar con la investigación de mercado correspondiente (artículo 29 fracción I del segundo párrafo del RLAASSP) y cuando al menos tres posibles licitantes puedan cumplir con el sistema de gestión de calidad exigido (artículo 32 fracción I del RLAASSP);

c) si las ofertas se harán a partir del precio máximo de referencia que investigue la convocante (artículo 29 fracción III del segundo párrafo del RLAASSP); esta forma de contratar no se puede emplear en las ofertas subsecuentes de descuento (artículo 38 fracción VI del RLAASSP);

d) identificar las normas oficiales mexicanas, si el bien a contratar cuenta con éstas, o bien, es procedente utilizar las normas mexicanas, las internacionales o las de referencia para detallar las características técnicas de los bienes a contratar (artículo 31 del RLAASSP), y

g) si la convocante utilizará alguna de las tres modalidades de contratación que se pueden aplicar en las contrataciones, como son la oferta subsecuente de descuento (artículos 28 último y penúltimo párrafos de la LAASSP y 38 del RLAASSP y los Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas), la entrega justo a tiempo y la consolidación (artículos 17 de la LAASSP y 13 primer párrafo del RLAASSP). Todos estos aspectos o detalles deben mencionarse en el apartado de "datos generales o identificación de la licitación pública".

Toda contratación debe, como principio de orden y de una adecuada administración, en términos del primer párrafo del artículo 134 constitucional, estar debidamente planeada, como lo dispone el artículo 18 de la LAASSP, y por ende estar prevista en el PAAAS a que se refieren los artículos 20 de la LAASSP y 16 del RLAASSP. No se puede dejar de reconocer que existen contrataciones que no se pueden planear, pero éstas deben ser la excepción; por esta razón es factible modificar el PAAAS (artículo 17 del RLAASSP).

III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

El inciso b) de la fracción I del artículo 39 del RLAASSP establece que el medio que se utilizará se debe ubicar en el apartado de "datos generales o identificación de la licitación pública". También se debe indicar si se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería, lo cual hoy en día sólo es posible para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas presenciales (que se tengan que hacer por ese medio, toda vez que no se consiguió la adjudicación utilizando CompraNet), ya que las licitaciones presenciales están prohibidas (véase comentarios a los artículos 2 fracción II y 26 Bis de la presente obra).

Para la firma del contrato, el licitante debe tener en cuenta lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 35 del RLAASSP.

El artículo 39 fracción III del RLAASSP detalla otros aspectos relacionados con este artículo:

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a) la reducción de plazos;

b) cuándo se van a celebrar los diversos actos del procedimiento;

c) cómo, en su caso, se recibirán las proposiciones enviadas por correo o mensajería, si lo permitió la convocante y esto sólo puede ser en invitaciones a cuando menos tres personas presenciales, o en licitaciones mixtas, pues como ya se comentó (ver artículos 2 fracción II y 26 Bis), en México ya no se pueden hacer licitaciones presenciales;

h) cuándo se hará el registro de participantes y, en caso de haberlo previsto, la revisión preliminar de los documentos distintos a las propuestas técnica y económica (artículo 34 último párrafo de la LAASSP y 47 tercer párrafo del RLAASSP), y

k) las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato, cómo puede ser dónde o cómo se van a llevar a cabo (artículo 84 tercer párrafo del RLAASSP).

Por cuanto a la forma o términos para presentar las proposiciones:

d) el que éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo cual estarán vigentes durante todo el procedimiento (artículo 26 noveno párrafo in fine, de la LAASSP);

e) los requisitos para presentar proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 34 de la LAASSP y 44 de su Reglamento;

f) que sólo se puede presentar una sola proposición por licitación (artículo 26 noveno párrafo de la LAASSP);

g) la mención de que el licitante puede presentar a su elección, dentro o fuera del sobre, la documentación distinta a las propuestas técnica y económica;

i) cómo podrá el licitante acreditar su personalidad en el acto de presentación y apertura de proposiciones, que de hecho debe ser con el escrito que se menciona en la fracción V del artículo 48 del RLAASSP, y

j) las hojas o partes de la proposición que deberá rubricarse en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Al respecto, cabe mencionar que como ahora se exige el foliado de las proposiciones (artículo 50 segundo párrafo del RLAASSP), es posible mencionar desde la convocatoria a la licitación cuales hojas en lo particular o partes de las propuestas técnica y económica se deberán rubricar; o establecer que el servidor público que preside el acto va a indicar los números de dichas hojas al momento del acto; de esta forma, se hace innecesario rubricar todas las hojas de esos documentos, lo cual simplifica y agiliza los actos de recepción y apertura de proposiciones.

IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

El carácter deberá ser alguno de los establecidos en el artículo 28 de la LAASSP.

En la fracción I inciso e) del artículo 39 del RLAASSP se establece que la convocante puede permitir entregar estos documentos en el o los idiomas que, además del español, considere conveniente. Esta mención se debe ubicar en el apartado de "datos generales o identificación de la licitación pública" en que debe...

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