Artículo 28. Clasificación de las licitaciones públicas de acuerdo con su carácter

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas56-61

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Clasificación de las licitaciones públicas de acuerdo con su carácter

Artículo 28.- El carácter de las licitaciones públicas, será:

Este artículo delimita expresamente y define el carácter de las licitaciones públicas y de los otros dos procedimientos de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40 de la LAASSP.

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

Se consideran licitaciones nacionales, las que satisfagan todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) que solamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; 2) que los bienes que se vayan a requerir deben tener el contenido nacional establecido en la LAASSP y las reglas que resulten aplicables, y 3) que el monto de la licitación deba estar por debajo de los umbrales previstos en los tratados o, en el caso de que se rebasan estos umbrales, se haya solicitado a la SE realizar la reserva correspondiente.

El artículo décimo primero transitorio de la reforma de mayo de 2009 a la LAASSP señala que cada año deberá aumentarse el porcentaje requerido de contenido nacional hasta alcanzar el 65% en 2012. Para la aplicación de ese transitorio, debe tenerse en cuenta que la SE emitió una norma que establece cómo deben aplicarse esos porcentajes y en qué plazos: el primer año, en el cual el porcentaje de contenido nacional es de 55%, empezó a correr a partir del 27 de junio de 2009 y concluyó el 26 de junio de 2010; el segundo año, corrió del 27 de junio de 2010 al 26 de junio de 2011, periodo en el cual se debió exigir el 60% de contenido nacional, y 65% debe exigirse en estos procedimientos de contratación, a partir del 27 de junio de 2012.

Actualmente, la única forma de acreditar el contenido nacional es mediante un escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana, que los bienes que está ofertando son producidos en México y tienen el porcentaje o grado de contenido nacional requerido por la convocante. Asimismo, de conformidad con el artículo 35 del RLAASSP, este escrito debe contener la mención de que, en caso de que la SE deseé verificar el contenido nacional, el proveedor se compromete a proporcionar toda la información que le permita verificarlo.

En México no se cuenta con un ente certificador del contenido nacional, por lo que se debe estar a lo manifestado por los licitantes y a la capacidad de verificación de la SE. Lo anterior ha generado, en algunas ocasiones, que los licitantes presenten el escrito mencionado sin cumplir con estos requisitos para ello. Estas irregularidades las puede denunciar cualquier persona y en caso de que el proveedor haya incumplido con estas disposiciones, esto es, se compruebe que el contenido nacional declarado o manifestado es falso, el licitante se hará acreedor a las sanciones que le aplique el órgano interno de control de la dependencia o entidad, con fundamento en los artículos 59 y 60 fracción IV de la LAAASSP y 109, 110 y 114 de su Reglamento.

La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

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Las reglas de carácter general a que hace referencia este artículo son las Reglas para la Determinación, Acreditación y Verificación del Contenido Nacional de los Bienes que se Ofertan y Entregan en los Procedimientos de Contratación, así como para la Aplicación del Requisito de Contenido Nacional en la Contratación de Obras Públicas, que Celebren las Dependencias y Entidades de la APF, publicadas en el DOF, el 14 de octubre de 2010.

En el supuesto de que algún licitante se manifieste falsamente sobre el contenido nacional de los bienes que vende al gobierno en un procedimiento nacional, será acreedor a las sanciones que establece esta ley.

Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.

En estos procedimientos de contratación el único requisito de participación es ser de nacionalidad mexicana. En otras palabras, no aplica el porcentaje de contenido nacional previsto para los bienes.

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura...

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