Artículo 37. Requisitos del fallo y posible corrección

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas87-93

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Requisitos del fallo y posible corrección

Artículo 37.- La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

Con las reformas de mayo de 2009 desaparece el dictamen del área contratante, que consistía en un resumen cronológico de lo acontecido durante el procedimiento de contratación. Ahora el fallo es un solo documento que debe contener la información para conocer cómo se llegó a determinar qué licitante o licitantes fueron desechados y por qué,

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cuál o cuáles son los adjudicados y en qué se sustenta tal hecho, o en su defecto, si se les deja de adjudicar, porque el precio es no aceptable o inconveniente, y qué servidores públicos son responsables de esa decisión.

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

En un segundo apartado del documento se deben mencionar claramente cuáles licitantes presentaron proposiciones solventes. Además, atendiendo al principio de no descalificar a licitantes por incumplimientos que no afectan la solvencia de la proposición, esta fracción establece que se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno; es decir, si no se le mencionó en el primer apartado del fallo señalando su desechamiento, se entenderá o presumirá que es solvente.

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

En caso de que el servidor público que firma el fallo determine que el precio ofertado por uno o más licitantes no es aceptable o es inconveniente, se debe incluir un apartado en el cual se asiente la motivación y fundamentación que, según el caso, sustente esa determinación. En todos los casos se debe sustentar cómo se llegó a esos precios para evidenciar que el bien o servicio ofertado está caro o exageradamente barato.

Cabe recordar que la investigación de mercado, de acuerdo con su definición y el alcance o propósito que ésta tiene estipulados en el RLAASSP (artículo 29 segundo párrafo), se integra por tres aspectos: 1) saber sobre la existencia de los bienes o servicios a contratar y si éstos se pueden obtener en la cantidad, calidad y oportunidad con los que se necesita; 2) saber sobre quién o cuáles proveedores pueden surtirlo a nivel nacional o internacional, y 3) qué precio prevalece en el mercado considerando dichas cantidades, calidades o especificaciones (artículo 30 primer párrafo del RLAASSP) en este sentido, la "investigación de precio" solo se refiere a este tercer aspecto de la investigación de mercado.

IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

Se debe dejar claro en el fallo cuál o cuáles licitantes son los adjudicados, las razones que sustentan esa determinación, dependiendo del criterio de evaluación aplicado, qué partida o partidas son las que tendrá que suministrar y el monto de lo contratado. Cuando se utiliza el criterio binario se adjudicará al o los licitantes solventes que ofertaron el o los precios más bajos. Cuando el criterio aplicado es el de puntos o porcentajes, será al o los licitantes solventes que obtuvieren la mayor cantidad de puntos resultantes de la suma de los obtenidos en sus propuestas técnica y económica; y en el caso de costo beneficio, se adjudicará al o los licitantes que ofrecieron el mayor beneficio neto presente (artículo 36 Bis de la LAASSP).

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de

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anticipos, y

De conformidad con la fracción III del artículo 29 de la LAASSP, la fecha, lugar y hora para firmar el contrato se fijan desde la publicación de la convocatoria a la licitación, sin embargo, durante el procedimiento, esta fecha es susceptible de ser modificada. Lo anterior, como resultado de la ampliación de los tiempos de alguna de las etapas del procedimiento (juntas de aclaraciones o la evaluación). Por lo tanto, con el fallo se puede ratificar o rectificar la fecha o plazos en los cuales se deben cumplir estas obligaciones.

El artículo 46 de la LAASSP dispone que el contrato se debe firmar en la fecha, hora y lugar determinada en el fallo; a falta de esta previsión, el acuerdo de voluntades se debe firmar de conformidad con lo datos originalmente previstos en la convocatoria a la licitación. A falta de las dos anteriores previsiones, la firma debe darse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo. Es obligatorio que este plazo se cumpla por ambas partes. Si el ente público no lo acata, además de la responsabilidad administrativa para los servidores públicos responsables del incumplimiento, el proveedor puede iniciar procedimiento de inconformidad con fundamento en la fracción V del artículo 65 de la presente ley. Si el incumplido es el proveedor...

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