Artículo 36. Criterios de evaluación

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas81-84

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Criterios de evaluación

Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

Los criterios de evaluación existentes en nuestra normatividad son: binario; puntos y porcentajes, y costo beneficio. De entre ellos se debe señalar en la convocatoria a la licitación (artículo 29 fracción XIII de la LAASSP) cuál es el seleccionado, por ser el adecuado al caso, pues sólo se puede utilizar uno de ellos en el procedimiento de contratación. Cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 del RLAASSP, para utilizar el criterio de evaluación binario en algún procedimiento licitatorio o de invitación a cuando menos tres personas, se deben justificar dos aspectos: a) que el bien esté homologado, o, sea perfectamente estandarizado, y b) que el factor preponderante para adjudicar el contrato es el precio más bajo, o sea no es necesario evaluar al proveedor. Esto es, las obligaciones contractuales previstas en el procedimiento son tan sencillas que no se necesita conocer o evaluar la capacidad del licitante, su experiencia y especialidad ni el cumplimiento de sus contratos anteriores. Al contrario

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encontramos a los servicios, debido a que es necesario evaluar de manera integral al proveedor es realmente difícil poder justificar la utilización del criterio binario.

En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

A partir del criterio de evaluación establecido en la convocatoria a la licitación deberá realizarse la evaluación de las proposiciones, ya que dependiendo de dicho criterio es como se solicita al licitante que presente los documentos que integran la proposición.

El párrafo define el criterio binario y limita su utilización a sólo aquellos casos donde no puedan utilizarse los otros criterios de evaluación, por lo tanto se tiene que justificar su aplicación.

De conformidad con el RLAASSP (artículo 51 segundo párrafo) sólo será procedente utilizar el sistema binario cuando se deje constancia en el expediente de que se cumplen dos hipótesis: 1) las características de los bienes o servicios a adjudicar están homologados, estandarizados o cuentan con alguna norma; es decir, aquello que se va a contratar debe tener especificaciones muy sencillas o perfectamente determinadas, y 2) las obligaciones contractuales previstas para ese procedimiento no requieren que el proveedor sea evaluado por cuanto hace a la capacidad de sus recursos económicos, materiales y humanos para analizar si podrá...

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