Artículo 34. Requisitos para la presentación de proposiciones

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas77-79

Page 77

Requisitos para la presentación de proposiciones

Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

El artículo 2 fracción XI del RLAASSP define el término sobre cerrado, como aquel que contiene la proposición, sin importar el medio de que se trate, y que sólo permite conocer su contenido en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

En las licitaciones mixta y electrónica, el medio remoto de comunicación electrónica por el que deberán remitirse las proposiciones es CompraNet, el cual tiene los más altos estándares de seguridad para mantener bajo resguardo las proposiciones hasta que sean abiertas en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Con la reforma de la LAASSP, de mayo de 2009, se establece claramente que el término proposición se refiere al conjunto de documentos que entrega el licitante en el sobre cerrado; y el término propuesta se refiere a la oferta económica, por una parte, y a los aspectos técnicos, por la otra. Así pues, la proposición está integrada por las propuestas técnica y económica. En otras palabras, la proposición es el género y las propuestas son la especie.

La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Tomando en cuenta que la proposición se compone de las propuestas técnica y económica, la documentación a la que se refiere este párrafo es la legal, que presenta el licitante en cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 29 de la LAASSP, y toda aquella documentación complementaria que se considere necesaria para apoyar y complementar su oferta o propuesta económica o la propuesta técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica...

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