Artículo 28

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas69-70
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
69
ARTÍCULO 28.-Las Entidades Públicas podrán determinar el
traslado de un trabajador de una población a otra por las
siguientes causas:
I.- Por reorganización o necesidades del servicio;
II.- Por desaparición del centro de trabajo;
III.- Por permuta debidamente autorizada.
En el caso de las fracciones I y II de este artículo, se procederá
de la siguiente manera:
A).- Si el traslado es por período menor de seis meses, el
trabajador tendrá derecho a que se le cubran los gastos de viaje
y viáticos, de conformidad con los montos y procedimientos
que se establezcan en los ordenamientos correspondientes,
excepto cuando el traslado se hubiese solicitado por el
trabajador.
B).- Si el traslado es por período mayor de seis meses, el
trabajador tendrá derecho a que se le cubran los gastos que
origine el transporte de menaje de casa indispensable para la
instalación de su cónyuge y de sus demás familiares en línea
recta ascendente o descendente, o colaterales en segundo
grado, siempre que estén bajo su dependencia económica.
Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de
traslado de él, de su cónyuge y parientes antes mencionados,
de conformidad con los procedimientos y montos establecidos
en los ordenamientos que correspondan, salvo que el traslado
se deba a solicitud del propio trabajador.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
La figura del cambio de adscripción se encuentra regulada en
este artículo y establece tres hipótesis: 1. Por reorganización
o necesidades del servicio; 2. Por desaparición del centro de
trabajo y 3. Por permuta autorizada legalmente.

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