Artículo 14

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas53-54
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
53
ARTÍCULO 13.-Lo no previsto por la presente Ley y sus
Reglamentos, será resuelto supletoriamente en su orden, por la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley
Federal del Trabajo, la Jurisprudencia, la costumbre, el uso y la
equidad, siempre que no se le contrapongan a la Ley.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Como todo dispositivo legal, cuenta con un precepto que nos
señala como se procederá en caso de que la presente Ley no
contenga a una hipótesis expresa a algún caso concreto, se
tendrá que recurrir a “la supletoriedad”, que en el caso de la
presente señala serán en el siguiente orden: ley federal de los
trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del trabajo,
la jurisprudencia, la costumbre, el uso y la equidad, siempre
que no contraponga a la ley. Un ejemplo de la interpretación
del presente numeral, lo representa el artículo 222 de la Ley en
comento, que nos refiere que todo lo referente a pruebas, se
aplicarán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
CAPÍTULO I
Del Ingreso al Servicio y de los Nombramientos
ARTÍCULO 14.-Para ingresar al servicio de las Entidades
Públicas se requiere:
I.- Ser de nacionalidad mexicana. Sólo podrán ingresar
extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realizar
el servicio respectivo. En este último caso el ingreso será
decidido por el Titular o responsable de la Entidad Pública que
corresponda, oyendo al Sindicato.
II.- Ser mayor de dieciséis años;

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