Artículo 27

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas68-68
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
68
abusos por parte de la parte patronal. El anterior artículo es
correlativo del 5to. De la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 26.-El cambio de Titular o responsable de una
Entidad Pública, en ningún caso afectará los derechos de los
trabajadores.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
La inamovilidad en el empleo no sería posible sin el contenido
del presente precepto; en virtud de que como es conocido la
administración pública estatal siempre va a ser materia de
muchísimos en cambios por la facultad que tiene el titular del
ejecutivo para nombrar y remover libremente a los titulares
(entiéndase Secretarios, mandos medios y superiores), y por lo
tanto los demás trabajadores que ya forman parte de la
estructura de dicha administración pública, mientras tengan
nombramiento de base con carácter definitivo, serán
inamovibles, llegue quien llegue como titular , por ser un
derecho ya adquirido y tener el requisito de la inamovilidad
que les da su nombramiento. Tratándose de los trabajadores de
confianza, provisional, interino o por tiempo fijo no gozan de
este beneficio.
ARTÍCULO 27.-Cuando se cambie la designación de un
puesto, deberá actualizarse el nombramiento del trabajador que
lo desempeñe.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Este artículo es una obligación expresa para la Entidad
Pública, para efecto del cambio de nombramiento en caso de
que sea reasignado el puesto laboral, lo anterior para cumplirse
con la certeza jurídica que debe haber en todo instrumento y
vínculo jurídico, situación que muchas veces no es observada
por la dependencia, en perjuicio del trabajador.

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